El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat ha desestimado el recurso que tres federaciones de enseñanza concertada y católica presentaron el pasado mes de noviembre contra un artÃculo del decreto del Gobierno valenciano que desarrolla la denominada ley Trans.
Según la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la medida que obliga a los centros educativos concertados a aplicar un protocolo para la atención a la identidad de género de los alumnos "no vulnera los derechos fundamentales a la igualdad o a la libertad de enseñanza, ideológica ni religiosa".
El TSJCV informa de que los recurrentes -la Federación de Centros de Enseñanza de Valencia, la Federación Católica de Padres de Alumnos de Valencia y la Federación Española de Religiosos de Enseñanza-Centro Católicos de la Comunitat- solicitaban la nulidad del artÃculo 29 del Decreto 102/2018 de 27 de julio del Consell.
Ese decreto desarrolla la Ley 8/2017 Integral del Reconocimiento del Derecho de la Identidad y a la Expresión de Género en la Comunitat Valenciana.
Ese artÃculo establece que el protocolo de atención educativa a la identidad de género que apruebe la Conselleria competente en materia educativa "será de obligado cumplimiento para todos los centros sostenidos con fondos públicos".
Respecto a los centros privados que no reciben financiación pública, el precepto estipula que deberán regirse por sus propias normativas, aunque éstas han de cumplir las garantÃas recogidas en el artÃculo 22 de la citada Ley 8/2017; en el caso de no disponer de una normativa propia, esos centros deberán regirse por el protocolo que apruebe el Consell, según el TSJCV.
La Sala ha inadmitido todas las alegaciones del recurso referidas a la legalidad ordinaria del decreto, pues no guardan relación con la tutela de derechos fundamentales que se somete a examen en este procedimiento especial.
Además, en los fundamentos jurÃdicos de la resolución, los magistrados advierten de que no concurren los presupuestos legales para plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra tres artÃculos de la Ley 8/2017, como pedÃan los recurrentes.
En relación al asunto, el tribunal considera que el artÃculo del decreto objeto de impugnación no vulnera el derecho a la igualdad por el hecho de establecer una diferencia entre los centros educativos privados y los centros privados concertados.
"Dichas situaciones no son objetivamente iguales", según la resolución, y además "la diferencia de trato entre unos centros y otros no se sitúa en la consecuencia jurÃdica derivada de la implementación de las garantÃa que la Ley establece", sino en el cauce por el que han de hacerse efectivas esas garantÃas legales.
El TSJCV entiende que el artÃculo 29 Decreto 102/2018 no cercena el derecho de los centros concertados a la libertad de creación y a tener su propio ideario educativo, pues el ámbito de ese derecho constitucional "tiene lÃmites y uno de ellos es, precisamente, el respecto a los principios constitucionales y los derechos y libertades fundamentales".
En esta lÃnea, la Sala recuerda que no existe un derecho potencial de estos centros a tener un ideario propio contrario al derecho de igualdad o que contenga "pautas que no respeten las identidades o expresiones de género que se dan en el ámbito educativo y el libre desarrollo de la personalidad del alumnado de acuerdo con su identidad".
La sentencia, que ha sido notificada este viernes a las partes y puede ser objeto de recurso, impone a las tres federaciones recurrentes las costas del procedimiento, hasta un máximo de 3.000 euros.