En honor a la transparencia que se pretende observar, primero fue el
señor alcalde de Torrent y después le siguieron el resto de concejales, así que ya
están colgadas las nóminas en la web del ayuntamiento.
Como
bien saben nuestros vecinos, en ACTUA Torrent acostumbramos a colgar
las nóminas de nuestros representantes políticos para que todos podamos
tener acceso sin problema a su consulta. Ya sabéis que este tipo de
datos siempre procuran tenerlos, digamos, en apartados complicados de
localizar, cuando deberían ser conocidos por todo hijo de vecino. En
fin, cosas de la política de siempre, cualquiera diría que tienen algo
que ocultar.
Por otro lado, nos preocupa la legalidad
de estos desembolsos y por eso tenemos abierta una investigación al
respecto, ya que la ley observa múltiples casos diferentes. Por ejemplo,
se supone que no debería ser compatible ostentar un cargo público "a
tiempo completo" o en dedicación "exclusiva", tal y como parece ser el
caso de nuestros concejales (ya que podéis comprobar en las nóminas que
son por tiempo completo -40 horas semanales-), con otra ocupación.
El
artículo 75 de la Ley de Bases de Régimen Local regula el sistema de
remuneración de los miembros de las Corporaciones Locales, distinguiendo
entre: retribuciones por el ejercicio de sus cargos con
dedicación exclusiva o parcial
.
Imaginad que vosotros cotizáis por dos empleos a tiempo completo, ¡¡imposible para el resto de los mortales!!
También
sabemos que en otros municipios cercanos, las personas que ostentan
algún cargo público pueden pedir permiso a sus empresas para asistir a
los actos en los que se les reclame (como los plenos mensuales), siendo
esos días descontados de su nómina y abonados por el ayuntamiento o ente
público. Pero no es algo que se aplique en Torrent.
Llama la atención el hecho de que
los límites de estas remuneraciones de los miembros de las Corporaciones Locales no estén regulados
,
como sí lo están para el personal funcionario en el RD 462/02, pero en
el caso de los concejales, parece que se les permite emplear la ética y
la moral para definir esos límites.
Otro
detalle es que parece ser que parte de nuestros concejales sí que
combinan estas nóminas a 40 horas en sus cargos públicos de dedicación
exclusiva con nóminas en sus cargos privados, otro detalle que tratamos
de esclarecer ¿qué clase de trabajo puede llevar a cabo en el ámbito
privado una persona que se dedica en exclusiva al ámbito público?
Las
retribuciones
en régimen de
dedicación
exclusiva son
las reguladas en el art. 75.1 (artículo 109 de la Ley 7/99): Los
miembros de las Corporaciones Locales percibirán retribuciones por el
ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva,
en cuyo caso serán
dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social
, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
Parece
que hay una reforma más actual de esta Ley aunque lo que aquí dice no
se ve afectado, es decir, que deberían ser las Corporaciones o
agrupaciones políticas las que asumieran el gasto de la Seguridad Social
de cada uno de sus concejales, pero esto resulta también ambiguo porque
según las nóminas no es así y parecen existir también ciertas
excepciones contempladas por la nueva Ley.
Y en ACTUA
Torrent nos preguntamos ¿quién asume el gasto de la seguridad social si
un concejal tiene una baja en su puesto de trabajo privado o en el
trayecto desde el ayuntamiento a la oficina que ocupe?
Y finalmente, lo más interesante hasta ahora localizado...
Finalmente el artículo 14 de la Ley 53/1984 establece que "El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.
La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la
incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses, corresponde
al (…) Pleno de la Corporación Local, previo informe, en su caso, de los
Directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas.
Lo
que parece significar que cada uno de los señores concejales debería
haber solicitado una compatibilidad laboral para ostentar su cargo,
previamente a la toma de posesión del mismo y que el ayuntamiento es
libre de aceptar esa compatibilidad laboral o no.
Repetimos,
aún seguimos investigando este tipo de casos porque la Ley es ambigua y
no acaba de quedar claro, aunque sí que hemos recogido unos documentos
de entradas (publicados en la web del ayuntamiento) en donde varios
concejales en activo desde las últimas elecciones municipales,
presentaban una solicitud de compatibilidad entre sus cargos público y
privado (ambos a tiempo completo y en exclusiva), siendo esta solicitud
tramitada en el presente año 2017.
Nos gustaría aportar
más herramientas a nuestros vecinos para que cada uno pueda emitir un
juicio crítico con conocimiento de causa y por eso seguiremos trabajando
en estos y otros casos, porque otra política es posible. ACTUA.