El plazo dado por la Generalitat Valenciana a través de un decreto
hecho público en noviembre de 2010 concluye el próximo día 24 de enero
para que los Ayuntamientos publiquen la relación de bienes y
actividades de sus alcaldes y concejales en los Boletines Oficiales de
la Provincia "como ejemplo de máxima transparencia", ha explicado el
conseller de Solidaridad y Ciudadanía, Rafael Blasco.
La Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía recoge en su página web
una circular con las instrucciones para que los 5.602 miembros de las
corporaciones locales de la Comunitat Valenciana publiquen su relación
de bienes y actividades en los respectivos Boletines Oficiales de la
Provincia (BOP). En http://www.dgct.csc.gva.es también puede
encontrarse un modelo de declaración.
La obligación de alcaldes y concejales de publicar sus bienes es un
paso más en la apuesta de la Generalitat por la transparencia de las
administraciones públicas valencianas, ya que el propio President, los
miembros del Consell y los diputados autonómicos también lo hacen.
Esta medida se incluye en la Ley de Valenciana de Régimen Local y
sitúa a la Comunitat en un nivel de transparencia de la política que no
tiene parangón en toda España, puesto que los ciudadanos de esta
Comunitat pueden conocer el patrimonio de sus responsables públicos,
desde el alcalde y concejales de su ayuntamiento hasta el President de
la Generalitat.
La publicación en el BOP reflejará los datos globales del activo,
el pasivo y las actividades, mientras que la información pormenorizada
quedará bajo custodia del secretario del ayuntamiento. Se trata
exactamente de la misma fórmula que utiliza el Gobierno de España para
publicar las declaraciones del presidente y los ministros y la
Generalitat para publicar las declaraciones de Camps y los consellers.
El contenido de la publicación será el siguiente:
Titular del cargo
Nombre Primer Apellido Segundo Apellido
Cargo público origen de la declaración
Denominación:
I.Activo
1.Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales atendiendo al porcentaje de titularidad)
2.Valor total de otros bienes (valor atendiendo al porcentaje de titularidad)
3.Total.
II.Pasivo (créditos, préstamos, deudas?)
III.Actividades
La toma de posesión, el cese o el fin del mandato, son las tres
circunstancias en las que alcaldes y concejales electos deberán dar a
conocer su patrimonio. Entre las exigencias mínimas que establece el
decreto se encuentran los ingresos netos percibidos en el ejercicio
anterior a la declaración, el patrimonio inmobiliario así como
vehículos, joyas y obras de arte, además de una relación del pasivo.
Los 5.602 concejales y alcaldes actuales también deberán hacer
pública su situación patrimonial antes de que acabe la legislatura, con
ocasión del fin del mandato, durante los 30 días siguientes naturales.
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