La Conselleria de Transparencia, Reponsabilidad Social, Participación
y Cooperación ha publicado en el Diario Oficial de la Comunidad
Valenciana la Orden 4/2016, de 3 de junio de 2016 por la que se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de
la participación de la ciudadanÃa, la transparencia y el acceso a la
información pública.
La orden es una disposición de
carácter general, con permanencia en el tiempo y que servirá de base a
las diferentes convocatorias de ayudas que se publicarán anualmente. La
directora general de Transparencia y Participación, Aitana Mas, ha
explicado que "la estrategia es establecer un marco de regulación que se
pueda aplicar durante esta legislatura para que a partir del próximo
año podamos publicar las convocatorias en un tiempo casi natural para
las asociaciones y que asà puedan elaborar un proyecto con una
planificación estructurada".
Las ayudas están destinadas a
entidades locales de la Comunitat Valenciana, al tejido asociativo, a
los centros valencianos en el exterior (CEVEX) y a las casas regionales y
federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas
establecidas en nuestro territorio.
El requisito para los
beneficiarios es que desarrollen proyectos o actuaciones concretas que
promuevan la participación local ciudadana, el fomento del
asociacionismo, la transparencia de la actividad pública y el acceso de
la ciudadanÃa a la información pública. Las cuatro convocatorias de
subvenciones (una para cada tipo de entidades destinatarias) previstas
para 2016, se publicarán en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana
una vez finalice su correspondiente tramitación administrativa.
Esta
norma supone un instrumento para llevar a la práctica las principales
lÃneas de actuación sobre las que se asientan las nuevas polÃticas del
Consell: la transparencia informativa, el reconocimiento y garantÃa del
acceso de los ciudadanos a la información pública y la participación
proactiva de la ciudadanÃa en los procesos de toma de decisiones sobre
polÃticas públicas.