La Sala III, de lo
Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha
anulado el Decreto del Gobierno valenciano del año 2013
que aprobó el Catálogo del Sistema Viario de la
Comunidad Valenciana, por no incorporar una memoria
económica, vulnerando así las normas legales estatales y
autonómicas y la jurisprudencia reiterada en esta
materia. El Supremo estima un recurso del Ayuntamiento
de Benidorm (Alicante), que calculó en 1,7 millones de
euros anuales lo que le costaría el mantenimiento de una
de las carreteras que le asignaba el catálogo.
El TS anula el Decreto y revoca la
sentencia del TSJ de Valencia, de 30 de junio de 2015,
que desestimó la pretensión de nulidad formulada por
Benidorm, aunque estimó la petición subsidiaria de dicho
Ayuntamiento de anular la cesión del vial 7673 Accesos
Terra Mítica.
Para el Supremo, debe anularse el
Decreto 49/2013, de fecha 12 de abril de 2013 por no
incorporar al procedimiento para su elaboración una
memoria económica que pueda considerarse suficiente. En
ese sentido, indica que no es bastante para entender
cumplido este requisito, como defendía la comunidad
autónoma, el argumento relativo a la existencia de un
informe que acreditaría que la aprobación del Catálogo
no comporta un incremento del gasto público para la
Generalitat, informe que, según afirma ésta, permitiría,
a su vez, eludir la necesidad de incorporar una memoria
económica.
"Y no es bastante porque una cosa es
que la mera aprobación del Catálogo no suponga un
incremento inmediato de gasto para la Generalitat y otra
bien diferente que la cesión de la titularidad de una
carretera al Ayuntamiento de Benidorm (que conlleva "la
asunción efectiva de las competencias y
responsabilidades en materia de conservación y
explotación" de la vía, que "se producirá a partir de la
entrada en vigor de este decreto, con carácter previo a
la formalización de la cesión", según la Disposición
Transitoria Única del citado Decreto) no pudiera
comportar gasto alguno", indica la resolución.
Añade que el propio Decreto preveía
la generación de ese gasto cuando en su artículo 4, bajo
la rúbrica "Obligaciones de la Administración
cesionaria", disponía que la administración cesionaria,
tan pronto sea posible la habilitación de los créditos
oportunos para ello, debía retirar la identificación de
carretera de los nuevos tramos, y adaptar los carteles
de señalización a la nueva realidad. Y proceder al
marcaje de las secciones de los viales en que la
carretera pasa a ser de otra administración por medio de
hitos laterales, así como la captación de las
coordenadas GPS de la sección límite para la
catalogación en los programas de Sistemas de Información
Geográfica de la Conselleria de Infraestructuras,
Territorio y Medio Ambiente.
Según la sentencia, aunque a priori
no pudiera determinarse exactamente su cuantía, "podría
presumirse –por pura lógica- que el mantenimiento y la
explotación de una carretera podría conllevar algún
gasto. Pero, obviamente, esta es una mera presunción que
puede o no coincidir con la realidad y, precisamente por
eso se exige la memoria económica, para determinar el
impacto real que tal cesión pueda tener en la
Administración cedente y en la cesionaria, en
consonancia con lo establecido en los artículos 7, 9 y
10 de la L.O. 2/2012, a cuyas previsiones la propia Ley
valenciana 10/2012 reconoce ajustarse", concluye.