El auto de la Sala II archiva la
denuncia formulada contra la senadora del PP Rita Barberá por delitos de
desobediencia y denegación de auxilio, y subsidiariamente por una falta
contra el orden público, por
la no retirada de sÃmbolos del franquismo en la ciudad de Valencia
durante su mandato como alcaldesa. La Sala rechaza la denuncia por no
ser los hechos constitutivos de delito, en la misma lÃnea que ha hecho
en los últimos años con denuncias similares contra
otros alcaldes que eran además senadores y por tanto aforados, como el
de Zaragoza, Juan Alberto Belloch, o AlmerÃa, Luis Rogelio RodrÃguez
Comendador.
El Supremo destaca que la Ley de
Memoria Histórica de 2007 recoge la obligación genérica de las
Administraciones Públicas de adoptar medidas tendentes, entre otras
cosas, a la retirada de objetos conmemorativos de la Guerra
Civil y de la dictadura franquista, pero en la denuncia no se relata
que se hubiese dado una orden directa y expresa a la entonces alcaldesa
Rita Barberá para tomar medidas y retirar esos sÃmbolos en cumplimiento
de dicha Ley, ni tampoco que ella se hubiese
negado a cumplir esa orden previa.
"Ambos elementos –destaca el auto-la
existencia de una orden expresa y la negativa posterior a su
cumplimiento, resultan necesarios para apreciar el delito invocado, es
decir, para otorgar relevancia penal a los hechos".
Del mismo modo, tampoco hay
constancia de que la exalcaldesa hubiese recibido una orden concreta y
especÃfica para, en cumplimiento de la misma Ley, realizar un catálogo
de vestigios de la Guerra Civil y la dictadura. La
denuncia contra Barberá fue planteada por dos dirigentes del PSOE
valenciano y el abogado Eduardo Ranz.