Lucha contra el bullying, el acoso escolar que está alcanzando niveles muy preocupantes. La Sección Tercera de la Audiencia
Provincial de Alicante ha condenado a dos menores a pagar una
indemnización de 2.828 euros a una compañera de clase a la que
humillaron con mensajes sexuales vejatorios y ofensivos a través
de un grupo de Whatsapp.
Como consecuencia de los hechos, la
víctima, también menor, sufrió un trastorno por estrés postraumático que
persistía cuatro meses después.
Los hechos sucedieron en mayo de 2014
cuando los dos chicos escribieron en el grupo del que formaban parte
otros compañeros de clase mensajes contra la víctima del tipo "pasa foto
culo", "tu la chupas?", "te gustan los 69?",
sin el consentimiento de la menor aludida y con insinuaciones y
referencias de contenido sexual, en algún caso con carácter vejatorio y
humillante.
La niña se dio de baja del grupo pero a
las pocas horas la volvieron a agregar. En esta ocasión, los dos chicos
hicieron alusión a su color de pelo y uno de ellos colgó un audio,
grabado por una tercera persona, en el que se
escuchaba la palabra "putilla".
Los dos niños fueron condenados por el
Juzgado de Menores número 3 de Alicante en marzo de 2016 por un delito
de trato degradante. El juez les impuso nueve meses de tareas
socioeducativas, entre 20 y 40 días de trabajos en beneficio
de la comunidad y la obligación de pagar a la víctima una indemnización
de 2.828 euros, cantidad a la que tendrían que hacer frente sus padres
como responsables civiles directos.
Los condenados apelaron esta sentencia
ante la Audiencia Provincial de Alicante. Reconocían la autoría de los
mensajes, pero su defensa entendía que los hechos no eran constitutivos
de un delito de trato degradante sino de una
falta de vejaciones recogida en un artículo, el 620 del Código Penal,
que había sido derogado.
En su resolución, la Sala estima
parcialmente este recurso ya que entiende que para que la acción
degradante sea considerada atentado a la dignidad "requerirá una
conducta continuada" o bien "una intensidad lesiva para la dignidad
suficiente".
En este caso, los hechos se produjeron
entre la madrugada y las primeras horas de la mañana de ese mismo día,
por lo que la Audiencia no aprecia una conducta continuada en el tiempo.
Además, sin negar el "carácter despreciativo
y humillante" de los mensajes, la sentencia explica que las frases "en
sí mismas consideradas, tampoco pueden encuadrarse en esos actos que la
jurisprudencia considera que puedan ocasionar el resultado típico de
trato degradante".
Así, la Audiencia Provincial de
Alicante estima parcialmente el recurso de los dos menores y califica
los hechos de una falta de vejaciones. Como tal infracción quedó
despenalizada tras la tras la reforma del Código Penal de
2015, la Sala se ve abocada a absolver a los dos menores, a quienes
retira la sanción penal. Mantiene, no obstante, la responsabilidad
civil, que les obliga a pagar a la víctima más de 2.800 euros.