Felip V.
Hoy hace 304 años que los valencianos cayeron derrotados en la batalla de Almansa -'quan el mal ve d'Almansa, a tots alçança', decimos todavía. Tras la victoria de Felipe V sobre el Archiduque Carlos de Austria, el rey borbón imponía, como castigo, la derogación de los fueros del Reino de Valencia, introduciendo, con el decreto de Nova Planta, las leyes de Castillo y suponiendo un golpe al pueblo valenciano del que todavía hoy no se ha repuesto.
A continuación, un poco de historia, con la introducción del decreto de Nova Planta firmado por Felipe V, el rey borbón que figura boca abajo en el museo de l'Almodí de Xàtiva tras el incendio a la ciudad.
"Considerando haber perdido los reinos de Aragón y
Valencia y todos sus habitadores por la rebelión que cometieron faltando
enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y
Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que
con tan liberal mano se les hablan concedido así por mi como por los señores
reyes mis predecesores, particularizándoles en esto de los demás reinos de
Aragón y Valencia, pues a la circunstancia de ser comprendidos en los demás que
tan legltimamente poseo en esta monarqula se añade ahora la del derecho de la
conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su
rebelión; y considerando también que uno de los principales atributos de la
soberan la es la imposición y derogación de las leyes, las cuales, con la
variedad de los tiempos y mudanza de costumbres, podrla Yo alterar aun sin los
grandes y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo
tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente, así por esto
como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de
unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos
por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir
y derogar enteramente como desde luego doy por abolidos y derogados todos los
referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aqu I observadas
en los referidos reinos de Aragón y Valencia siendo mi voluntad que éstos se
reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se
tiene y se ha tenido en ella yen sus tribunales, sin diferencia alguna en nada,
pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidellsimos vasallos los
castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los
aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin
ninguna distinción, facilitando Yo por este medio a los castellanos motivos
para que acrediten de nuevo los afectos de mi gratitud, dispensando en ellos
los mayores favores y gracias tan merecidas de su experimentada y acusada
fidelidad y dando a los aragoneses y valencianos recíproca e igualmente mayores
pruebas de mi benignidad, habilitándoles para lo que no lo estaban en medio de
la gran libertad de los fueros de que gozaban antes y ahora quedan abolidos.
En cuya consecuencia he resuelto que la audiencia de
Ministros que se ha formado para Valencia y la que he mandado se forme para
Aragón se gobierne y maneje en todo y por todo como en las dos Chancillerlas de
Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas reglas, leyes, pactos,
ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas sin la menor distinción ni
diferencia en nada, excepto en las controversias y puntos de jurisdicción
eclesiástica y modo de tratarla que en esto ha de observarse la práctica y estilo
que hubiese habido hasta aqul en consecuencia de las concordias ajustadas con
la Santa Sede Apostólica en que no se debe variar; de cuya resolución he
querido participar al Consejo para que lo tenga entendido.
Buen Retiro, a
29 de junio de 1.707".
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