La Seguridad Social
ha incrementado de oficio el porcentaje aplicable a la base
reguladora de la prestación de viudedad del 56% al 60% a los
beneficiarios de esta prestación con 65 años o más y sin otros
ingresos. La subida se incorpora ya en la nómina de este mes de
enero y de ella se van a beneficiar 33.399 personas que reúnen los
requisitos en la Comunidad Valenciana.
El incremento de cuatro puntos en el porcentaje sobre la base
reguladora se aplica también a otras 49.919 pensiones que, sin
embargo, no van a notar la subida en su nómina mensual. Se trata de
las que reciben un complemento a mínimos, lo que significa que el
Estado complementa adicionalmente su pensión hasta el mínimo fijado
anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, y que en 2019
está previsto que ascienda a 677,4 euros/mes para las prestaciones
de viudedad de mayores de 65 años. Estas
pensiones han visto reducido el complemento que recibían del Estado
en la misma proporción en que ha aumentado el importe de su
prestación.
En el conjunto de España, se benefician de la mejora en la
prestación de viudedad 414.050 personas que cumplen los requisitos,
de las cuales
409.429 son mujeres.
Esta medida está contemplada en el Real Decreto Ley 28/2018 para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes
en materia social, laboral y de empleo, aprobado por el Gobierno en
diciembre. Con su aplicación, la prestación media del colectivo de
viudas que reúne los requisitos para tener derecho a la mejora ha
pasado de 814,54 euros mensuales a 847,71 euros/mes, lo que supone un
incremento del 4,07%. La pensión media experimenta una subida
mensual de 33,17 euros, lo que significa un crecimiento anual de 464
euros.
Esta medida, cuyas beneficiarias son un 98,88% mujeres, junto a la
revalorización de las pensiones de 2019, ha tenido un impacto
directo en la brecha de género de las pensiones, que se ha reducido
un 0,7% en solo un mes. La revalorización de pensiones supone este
año un incremento del 1,6% para todas las pensiones y del 3% para
las mínimas y no contributivas, muchas de cuyas beneficiarias son
mujeres.
A 1 de enero, la diferencia entre la pensión media de un hombre y la
de una mujer es del 35%, 0,7% menos que hace solo un mes. En 2010,
esta diferencia era del 38,7%.
En enero de 2019, la pensión media del sistema de Seguridad Social
de los hombres ha subido el 1,8% y la de las mujeres el 2,8%,
situándose así la subida media en el 2,2%.
El coste real de esta medida para la Seguridad Social, teniendo en
cuenta la compensación parcial de 12,9 millones de euros que aporta
el Estado en concepto de complementos a mínimos, es de 28,5 millones
de euros mensuales que ya estarán incluidos en la nómina de las
pensiones de enero, lo que representa para el ejercicio 2019, 339
millones de euros.
Esta mejora de las pensiones de viudedad da cumplimiento a la
disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011 de 1 de agosto
–Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema
de Seguridad
Social- que preveía la aplicación gradual de esta subida de 8
puntos en un plazo de 8 años a partir del 1 de enero de 2012, desde
el 52% hasta el 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad.
Su aplicación fue aplazada durante siete años. Ahora, el gobierno
acordó actualizarla en un periodo de dos años: en agosto de 2018
subió desde el 52% hasta el 56%, y este mes de enero aumenta hasta
el 60% de la base reguladora.
Las personas beneficiarias de este incremento deben tener 65 o más
años, no tener salarios por trabajo, ni percibir otra pensión
pública, ni otras rentas que superen el límite de ingresos que esté
establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión
mínima de viudedad y que es de 7.569 euros en 2019.
La subida no tiene carácter consolidable, es decir, la titular
recibirá la mejora en la pensión siempre y cuando siga cumpliendo
en el futuro los requisitos exigidos en la ley; fundamentalmente que
no tenga otros ingresos.
Las nuevas cuantías se aplican ya de oficio en todas las pensiones
de viudedad causadas antes del 1 de enero y que reúnen los
requisitos requeridos. No obstante, esta previsión no producirá
efecto en las pensiones reconocidas en aplicación de normas
internacionales ni cuando el titular de la pensión resida en el
extranjero.
A aquellas personas que soliciten una nueva pensión de viudedad, se
les aplicará esta medida si reúnen los requisitos de acuerdo con la
información que incorporen en su petición de alta de la prestación,
sin necesidad de solicitar expresamente el incremento.
La Seguridad Social ha realizado de oficio las comprobaciones
necesarias para determinar quiénes son las beneficiarias y efectuar
la subida de la pensión de viudedad. Para ello ha cruzado datos con
la Agencia Tributaria y las administraciones fiscales de Euskadi y la Comunidad Foral de
Navarra, Clases Pasivas del Estado y otras mutualidades públicas.
Aquellas personas titulares de una pensión de viudedad a las que no
se les haya incrementado de oficio el porcentaje de mejora y
consideren que sí reúnen todos los requisitos, pueden solicitar la
revisión acudiendo a los Centros de Atención e Información de la
Seguridad Social (CAISS) y pedir allí un impreso-tipo diseñado
especialmente para este caso. Por vía telemática, también pueden
descargar el impreso de la web de la Seguridad Social.
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