Si algo sabemos con total seguridad es que existe una clara relación entre el consumo de bebidas alcohólicas y de otro tipo de estupefacientes con los accidentes de tráfico y la gravedad de los mismos.
Tal y como expone la Dirección General de Tráfico (DGT) año tras año, la mitad de los accidentes que se han producido en las carreteras españolas se han debido al consumo de alcohol o han influido de manera bastante directa.
Tanto es así que, de las 1145 muertes que se han producido en las carreteras de nuestro país debido a accidentes de tráfico, unas 570 podrían haber sido evitadas con tan sólo haberse pensado dos veces el hecho de consumir alcohol antes de ponerse al volante.
Aunque las muertes debido a esta causa se han reducido gracias al endurecimiento de las penas por alcoholemia y a los controles que realizan las autoridades de tráfico, la cifra sigue resultando estremecedora.
La DGT busca que las carreteras se conviertan en lugares 100% seguros
Por ello, la DGT lleva bastantes años trabajando para conseguir que esta cifra de accidentes por conducir bajo los efectos del alcohol se reduzca a 0 mediante la aplicación de sanciones y gracias al endurecimiento de las leyes. Ya que, el objetivo principal, es que nuestras carreteras terminen siendo lugares completamente seguros y no tengamos que seguir daños irreparables.
Así pues, se prohíbe conducir bajo los efectos del alcohol y de las drogas, así como de algunos medicamentos en específico que alteran nuestras facultades normales de atención y percepción de la carretera. Todo en dirección a evitar que bajemos la guardia cuando estamos al volante y, con ello, impedir también que se produzcan más accidentes que tengan consecuencias fatales.
Sin embargo, aunque la DGT avisa que la única tasa de alcoholemia válida para la conducción de un vehículo por cualquier carretera o vía es 0, lo cierto es que esto sigue siendo una asignatura pendiente.
Así pues, actualmente se permite conducir con una tasa de alcoholemia determinada sin que incurramos en sanciones administrativas o delitos, mientras no supere determinado nivel tanto en aire espirado como en sangre. Por ello, los profesionales de Garanley nos explican a partir de qué tasa de alcoholemia se considera delito.
¿Qué es un delito de alcoholemia?
Se incurre en un delito de alcoholemia cuando conducimos un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol, pero siempre y cuando el resultado de la prueba sea superior a 0,60 mg/l de aire aspirado. Esta prueba o control se realiza gracias a un alcoholímetro, un dispositivo electrónico con pantalla digital en el que el conductor debe soplar para que muestre el resultado en dicha pantalla.
El resultado obtenido puede ser positivo o negativo. En el caso de que sea positivo en alcoholemia, se debe realizar otra prueba con un “etilómetro”, en el que se debe soplar un par de veces con una separación temporal de diez minutos. Este dispositivo produce dos tickets en los que aparece indicada la tasa de alcohol en aire espirado, que pueden resultar una prueba de cargo en caso de juicio.
En el caso de que el etilómetro haya dado positivo en la tasa de alcohol espirado, el conductor tiene derecho a solicitar una prueba de contraste, que se realiza mediante un análisis de sangre u orina. Esta prueba de contraste sirve para determinar la concentración real de alcohol en sangre.
En caso de resultar también positiva, el conductor deberá de pagar todas las pruebas que se le ha realizado y se le puede aplicar sanciones por la vía administrativa o penal. Aunque, si esto constituye un delito penal o no depende del nivel de alcoholemia espirada o en sangre que se haya obtenido en estas pruebas.
¿De qué cifras exactas en la tasa de alcoholemia estamos hablando para que sea considerado delito?
Así pues, si, por un lado, la tasa de alcoholemia se encuentra entre 0,60 mg/l y 0,25 mg/l, se considera una infracción administrativa no constitutiva de delito. En este caso, el castigo consiste en una multa de hasta 1.000 euros y la pérdida de 4 a 6 puntos del carnet de conducir. No obstante, si el juez puede demostrar que el conductor se encontraba visiblemente bajo los efectos de esta sustancia, puede estimar que se ha producido el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Por otro lado, si la tasa de alcoholemia es superior a 0,60 mg/l, se considera que el conductor ha cometido un delito de conducción contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Debido a ello, dicho conductor podrá ser condenado por ello, enfrentándose a penas de prisión de entre 3 y 6 meses, así como de multas de 6 a 12 meses, trabajos en beneficio a la comunidad y la privación del derecho a conducir de entre 1 y 4 años, dependiendo de la gravedad del delito.
Si bien puede parecer un castigo bastante duro, lo cierto es que es totalmente necesario para ayudar a la sociedad a entender las consecuencias que puede tener el hecho de conducir bajo la influencia de las bebidas alcohólicas. Es decir, este tipo de sanciones administrativas y delitos penales son reparables y se aplican disciplinariamente con la intención de que no se vuelva a repetir la causa de su aplicación.
Sin embargo, lo que sí es irreparable es el daño físico y psicológico que sufren las personas que sufren accidentes de tráfico por esta causa e implican a otros conductores en su irresponsabilidad al volante, por no hablar de las muertes que se producen por este tipo de comportamientos inconscientes.