Leopoldo Bonías Se dice que todos los refranes son sentencias y uno muy
utilizado es aquel que dice que “querer es poder”. También es verdad que la
excepción confirma la regla y eso es lo que le ha ocurrido a un ex concejal de
Policía Local del Ayuntamiento de Lliria.
En una situación más propia de los
films de la saga Torrente, quiso hacer méritos más que suficientes para meterse
en un buen lío hasta el punto de que su conducta fue juzgada en sesiones
celebradas los días 5 y 12 de julio en la Audiencia Provincial de Valencia,
dictándose sentencia absolutoria para el ex edil edetano que no fue considerado
culpable de la comisión de los delitos de prevaricación y detención ilegal en
grado de tentativa por su incompetencia. El buen juicio de la Policía Local de
la capital del Camp del Turia ha evitado males mayores al ignorar los
descabellos que pretendía realizar la autoridad municipal.
Resulta que una vecina fue a quejarse a la Policía Local de
las molestias ocasionadas por un evento de la feria de abril de la localidad.
Se percató el concejal de la pretensión de la vecina de finiquitar la patulea y
comenzó a recriminar a los policías por no despachar con diligencia a la
ciudadana sin prestarle atención alguna.
“Os tiene acojonados”, “Tiradla de
allí (del retén)” “Detenedla” “No os deja trabajar” gritaba a los
policías. La situación era tan
estrambótica que el policía de servicio le preguntó si estaba bromeando. Por su
parte, la vecina denunció al concejal por dictar una resolución injusta y
arbitraria (prevaricación) y por dar orden para que se le detuviera sin motivo
alguno.
El ponente de la sentencia absolutoria ha estado a la altura
y después de aclarar que ni el alcalde ni el concejal delegado tienen
competencias para dar órdenes directas a los policías locales de la plantilla
ya que la normativa reserva esa competencia para el jefe del cuerpo que es el
mando operativo inmediato del mismo y explica que es el jefe “la persona encargada de dirigir, coordinar,
gestionar y supervisar las operaciones del cuerpo de Policía Local”.
Señala
también la sentencia que son competentes el alcalde y el concejal de Policía
Local para “dictar directrices generales al intendente o al inspector jefe para
que este las ejecute impartiendo las órdenes concretas”.
Se afirma que el concejal denunciado “realizó una indudable
sobreactuación rodeado de público en un evento festivo, embebido vanidosamente
de una autoridad de la que carecía desde un punto de vista operativo”. Las
palabras del concejal “son la expresión emocional de un sentimiento de hartazgo
que personalmente tenía por las al parecer constantes quejas de la vecina”.
En definitiva, gracias a su incompetencia, a su “falta de
potestad para ordenar la realización de semejante conducta”, el tribunal
considera que no se le puede atribuir delito alguno al concejal. La tentativa
imposible ya hace años que dejó de estar penalizada en la legislación penal
española y la estupidez – y esto no lo dice el juez – nunca lo estuvo.
Comparte la noticia
Categorías de la noticia