La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha
absuelto
a dos guardias civiles de Tráfico
que estaban acusados de detener ilegalmente al ocupante de un vehículo
al que habían parado en un control de alcoholemia y de mentir después en
la confección del atestado.
La
Sala considera que el denunciante, su pareja y otro amigo hostigaron y
desobedecieron las órdenes de los agentes cuando éstos les pedían que no
invadieran la calzada
y les dejaran hacer su trabajo.
Los
hechos sucedieron sobre las siete de la mañana del 21 de abril de 2017,
cuando los dos acusados dieron el alto a un coche en un control
preventivo de alcoholemia en
la CV-32, a su paso por el término municipal de Massalfassar.
El
conductor dio positivo en alcohol y drogas. Mientras los agentes le
realizaban las pruebas, los otros tres ocupantes del vehículo retenido,
una mujer y dos hombres, bajaron
del mismo y comenzaron a deambular por los alrededores.
Según
se recoge en la sentencia, los guardias les requirieron en multitud de
ocasiones para que no ocuparan la carretera mientras caminaban a fin de
no obstaculizar el tráfico.
En
un momento determinado, la mujer se acercó a los agentes para
manifestarles que tenía que acudir a su trabajo con urgencia y les pidió
que se identificaran porque entendía
que le estaban faltando el respeto.
Esa
situación se prolongó durante 20 minutos hasta que otro de los
ocupantes, pareja sentimental de la anterior, se encaró con uno de los
guardias haciendo aspavientos,
le golpeó levemente con la mano y le dijo ‘ves a fer la mà’,
mientras tomaba a su novia del brazo para llevársela consigo antes de acabar detenido.
La
Sala, que ha examinado como prueba un vídeo grabado por otro de los
ocupantes del vehículo, concluye que la actuación del primero de los
guardias, el que practicó la detención, fue una respuesta
natural a un posible delito de atentado o resistencia grave.
A su
juicio, es “normal” que este agente pensara que la detención del hombre
era la única solución para “poner coto a la interminable conducta” de
los tres amigos, tras un hostigamiento verbal,
que llegó incluso al “encaramiento personal violento del detenido”.
Respecto
del segundo agente acusado, el Tribunal señala que su conducta se
mantuvo “dentro de los márgenes de profesionalidad exigibles” y que en
la detención “no se advierten ninguno de los
elementos típicos del delito de detención ilegal”.
En
cuanto al delito de falsedad en documento oficial, la sentencia descarta
que los dos acusados faltaran a la verdad en la redacción del atestado
para justificar la detención, como sostenía
la Fiscalía, sino que atribuye la imprecisión del informe a “un simple
error, provocado por la dificultad que entraña en ocasiones reproducir
con palabras un suceso violento y rápido”.
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