Vicente Valls y David Martín. FACEBOOK MILLOREM BENAGUASIL David Martín, quien fuera en la candidatura encabezada por el empresario Vicente Valls, Millorem Benaguasil, fracasó en su intento de que el director de El Periódico de Aquí, Pere Valenciano, y el propio medio, fuesen condenados, en una demanda presentada en el juzgado de Llíria por lo civil. Un proceso por el que el propio Martín tendrá que pagar las costas. La jueza niega también que lo alegado por el demandante, que se referían a él como el 'chorizo de las pizzas', fuese probado. Se trata de un asunto que tiene su origen en el reparto de unas pizzas por parte del partido, que el Ayuntamiento acusaba de haberse apropiado de una partida que iba a dirigida al Consistorio para repartir entre colectivos de la localidad durante la pandemia, pero que la formación también repartió. Por esta razón, se publicaron dos informaciones, la segunda recogiendo declaraciones del propio Valls, quien exigió un derecho de rectificación para ofrecer su versión entrecomillada, como así se hizo. Pero los dos miembros de la formación local buscaban también una condena penal para el medio y su director, operación en la que David Martín ha fracasado. Independientemente de dicha rectificación -un derecho que asiste a cualquier persona que quiera matizar una información-, la jueza es muy clara al señalar en esta sentencia que ''no puede concluirse que la información reseñada en la noticia no fuera cierta, puesto que, no se ha aportado ni una declaración del Sr. Valls, donde reseñe que se pagaron las pizzas, que, ellos entablaron negociaciones con la empresa y concretaron la entrega, mientras que la parte demandada ha puesto de manifiesto la existencia que refrenda la información que fue objeto de publicación''.
En la sentencia, su señoría le deja claro que él iba en la candidatura de Millorem Benaguasil -un hecho que él eludió durante el juicio- y también que autorizó fotografiarse repartiendo pizzas junto a Vicente Valls por Benaguasil, como consta en la página pública de Facebook del partido. Por lo tanto, la sentencia concluye que ''desestimo la demanda interpuesta por el procurador D. José Joaquín Alario Mont, en nombre y representación de D. David Martín Baena contra Medios Impresos y Digitales de Aquí S.A (El periódico de Aquí) y contra el Sr. Pere Valenciano de la Fuente''. En las puertas del juzgado de Llíria había un fotógrafo contratado para la ocasión para extraer imágenes del director del medio entrando en el recinto judicial.
''ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por la representación indicada se presentó el 31 de mayo
de 2021 demanda en ejercicio de la tutela del derecho al honor e intimidad personal
y familiar del Sr. David Martín y se le condene a publicar la parte dispositiva de la
sentencia condenatoria en el periódico en su versión digital y a eliminar el nombre
y apellido de la referida publicación de 18 de febrero de 2021, comprometiéndose a
no publicar ningún dato personal en ningún soporte. Y se condene a la demandada a
la indemnización de los daños y perjuicios causados en la cantidad de 2.000 euros,
o en la que se considere más adecuada a derecho, con expresa condena en
costas.
La parte demandada se opuso, considerando que no había lugar a la
responsabilidad reclamada al considerar que ningún perjuicio se le había causado y
no se había producido intromisión en sus derechos fundamentales.
SEGUNDO.- La demanda fue admitida a trámite mediante Decreto de 18
de junio de 2021, emplazando a la demandada para que conteste a la demanda en
el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente al de su recepción. El 29 de julio
de 2021presentó escrito de contestación y se señaló fecha para la celebración de la
Audiencia previa el 4 de enero de 2022a las 10:15horas.
TERCERO.- El día señalado se celebró la Audiencia Previa a la que
comparecieron ambas partes debidamente representadas.
La parte actora se ratificó en su demanda y solicitó como prueba la
documental por reproducida.
La demandada se afirmó y ratificó en su escrito de contestación a la
demanda y solicitó como prueba la documental por reproducida y la testifical de la
Sra. Patricia Merenciano Rodilla, Carlos Bosch, David Martínez Salmerón y Vanesa
Vicent Ibáñez y se señaló como fecha para la celebración del juicio el día 2 de
marzo de 2022 a las 12:30 horas.
CUARTO.- El día señalado se practicó la prueba admitida y tras las
conclusiones se declaró el juicio visto para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del procedimiento, se han observado las
prescripciones legales.
La vista se ha grabado en soporte audiovisual.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La cuestión litigiosa, viene determinada por el art. 9.3 de la Ley
Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
En dicho artículo se determina que los daños y perjuicios se presumen
cuando se ha producido una intromisión ilegítima, extendiéndose al daño moral….
Así, en primer lugar, se deberá determinar si se produjo o no una
intromisión ilegítima en el honor.
En el presente supuesto, ambas partes, reconocen la existencia de dos
publicaciones, una el día 18 de febrero de 2021, aportado como documentos por
ambas partes,donde se relata una noticia en la que se indica que, el partido
denominado “Millorem Benaguacil” ha hecho suyas unas pizzas destinadas al
Ayuntamiento de dicha localidad, indicando que el Ayuntamiento no conocía dicho
extremo hasta que la empresa les indica que se entregaron a una determinada
persona en el local de este partido.
Dentro de dicha noticia, de forma entrecomillada refiere que el facebook de
“Millorem Benaguasil” se hace eco de la entrega de pizzas a través del Sr. Valls y
del actor.
La forma de incluir la referencia al Sr. David Martín Baena, tal y como está
redactada la misma evidencia, que se trata de un texto extractado del Facebook de
“Millorem Benaguacil”, no habiéndose hecho uso del nombre del Sr. Martín en la
propia redacción de la noticia. Así mismo, en el segundo artículo, de 26 de febrero
de 2021, (doc. 3 de la demanda y doc. 4 de la contestación), no se hace reseña
alguna al Sr. Martín, cuyo titular reza de la siguiente manera: “MILLOREM
BENAGUASIL SE HACE PASAR POR EL AYUNTAMIENTO PARA DAR PIZZAS A
LOS NECESITADOS DE DICHA LOCALIDAD DEL CAMP DE TÚRIA. El portavoz
asegura que la empresa sabía muy bien a quien daban las pizzas y tengo un
albarán de entrega, mientras los correos de la empresa con dos ediles del gobierno
municipal lo desmienten”.
Tanto en dicho encabezado, como durante todo el texto, no se hace
referencia alguna al Sr. Martín, siendo evidente por el propio redactado del texto
que, la referencia a los dos ediles no se refiere al Sr. Valls y al Sr. Martín, sino, a los
representantes del gobierno municipal.
En el mismo sentido se pronunció el Sr. Valenciano en su declaración,
quien indicó que no fue él quien llevó a cabo la publicación, pero que en todo caso,
en la primera tan solo aparece un entrecomillado, de una publicación que se
encuentra activa en el Facebook de Millorem Benaguasil, indicando el nombre y
apellido del actor. El extremo que dicha frase/ publicación estaba en el Facebook
fue reconocida y consentida por el actor, como así manifestó en su declaración ante
esta Magistrada. Si bien, reclamó que nadie le pidió consentimiento para sacar sus
datos, pero, dado que dicha información era pública y consentida por el actor en el
facebook, era pública y como tal, no puede alegar perjuicio por dicha publicación.
Además, el periódico no procedió a publicar ninguna fotografía del actor, todo y
que, en el facebook había alguna.
Ahora bien, podría alegarse que, dicha frase extractada, puesta en relación
con el resto de la publicación podría inducir a que el actor era la persona que había
realizado dicha acción. Sin embargo, la redacción de la publicación a juicio de esta
Magistrada es muy clara, sin que se pueda inferir que, las personas nombradas
fueran propiamente, las que llevaran a cabo el hecho presuntamente delictivo; pero
es que, además, el actor, negó en su declaración cualquier vinculación con dicho
partido, extremo que, en los pueblos es conocido por sus vecinos. Cosa distinta es
que, como se puso de manifiesto al final de su declaración, es que, el Sr. Martín
había ido en las listas de dicho partido en unas elecciones.
Pero además, el actor en su declaración reconoció haber ido a repartir
pizzas con el Sr. Valls, siendo la información facilitada por el periódico en dicho
sentido.
Igualmente, aun cuando, consideraramos, que el nombre del actor pudiera
vincularse con el resto del artículo, tampoco podría considerarse intromisión
ilegítima, por cuanto se trata de un hecho que se produjo, en tal sentido declararon
la Sra. Merenciano, que es Concejal del Ayuntamiento de Benaguasil, quien afirmó
que se pusieron en contacto con ellos y concertaron la entrega de las pizzas y al
ver la publicación del Facebook del partido se pusieron en contacto con la empresa,
que les dijeron que ya las habían entregado, y se lo indicaron mediante mail.
(doc.4 de la contestación a la demanda), donde se les indica que hicieron la
entrega a una tal Lola que, hacía referencia en todo momento al Ayuntamiento. Que
dichos correos los gestionó con la Sra. Vanesa, que no indicó en ningún momento
que había negociado con otra formación. Constando por escrito el mail entre
Vanesa y el Sr. Martínez quien refirió expresamente que, la receptora hablaba del
Ayuntamiento, entendiendo ellos que, la entrega se hacía por cuenta del
Ayuntamiento. Por lo que, no puede concluirse que la información reseñada en la
noticia no fuera cierta, puesto que, no se ha aportado ni una declaración del Sr.
Valls, donde reseñe que se pagaron las pizzas, que, ellos entablaron negociaciones
con la empresa y concretaron la entrega, mientras que la parte demandada ha
puesto de manifiesto la existencia que refrenda la información que fue objeto de
publicación.
El hecho que exista una sentencia de rectificación respecto al Sr. Valls no
afecta al presente procedimiento, puesto que, ni siquiera estamos hablando de los
mismos requisitos ni presupuestos para su estimación.
Chorizo de las pizzas
Otro elemento a considerar es si se han producido daños o no, en principio,
no puede considerarse que haya existido intromisión, pero, tampoco se ha
acreditado la existencia de daños y perjuicios, por cuanto, el actor ha manifestado
que ha salido de su anonimato, extremo que debe ser desestimado, por cuanto, el
mismo autorizó la publicación del facebook de Millorem Benaguasil, y a fecha de
hoy no la ha hecho retirar. En segundo lugar, porque reseña en su declaración que,
se refieren a él como “chorizo de las pizzas”, que ello le ha podido generar
perjuicios a nivel profesional; más sin embargo, ninguna prueba en dicho sentido ha
aportado al presente procedimiento, pudiendo haber aportado whatsapps, donde se
refieran en dichos términos, así como alguna testifical o alguna resolución, donde
se haga referencia al hecho que tal publicación le haya repercutido de forma
negativa.
Como consecuencia de lo expuesto, se considera que no se ha producido
intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad ni a la propia imagen del
actor.
SEGUNDO.- COSTAS.-En lo que respecta a las costas el art. 394 y ss de la
Lec determina que al haberse producido una desestimación de la demanda, se
hace condena en costas a la parte actora''.
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