Sandra Ramos Lo
primero que deben saber aquellos que suscribieron acciones Bankia es
que existe un plazo límite hasta mayo de este año para reclamar
judicialmente. Es muy probable que a estas alturas la mayoría de
afectados ya hayan presentado demanda, si no es así, no esperen a
hacerlo.
Las
posibilidades de éxito son muchas y se fundamentan en que Bankia
salió a bolsa en base a un folleto que informaba de la solvencia y
proyección de beneficios de la entidad, lo
que generó una imagen pública que no era cierta, ya que, como es de
sobra conocido, no se ajustaba a la verdadera situación financiera
de la misma.
La
Ley de Mercado de Valores establece la obligación de las entidades a
asesorar de manera transparente y diligente a sus clientes en interés
de los mismos, Bankia no solo incumplió este deber de información
sino que también utilizó engaño puesto que el
folleto y demás documentación de la emisión de acciones no
reflejaba la imagen fiel de la entidad, lo que indujo a error al
contratar.
De
ahí, que los Tribunales hayan entendido que esta información
errónea generó un vicio en el consentimiento de todo aquel que
contrató acciones confiando en la buena situación económica de
Bankia. Este
consentimiento viciado es lo que da lugar a la anulabilidad del
contrato de suscripción de acciones
y por lo tanto la obligación de Bankia de resarcir a los afectados
con la cuantía a la que ascienda la inversión más intereses y
costas.
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