El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia
admitió a trámite, a finales de 2012, el recurso instado por ANPBA
contra la autorización concedida por el ayuntamiento
en 2012 (dos mil doce), y el asunto se encuentra sub iudice.
Una "Recomendación" del CONSEJO DE EUROPA, que es vinculante pues fue transpuesta al
ordenamiento jurídico español en 2005 mediante un Real Decreto, establece que los
patos no se deben utilizar en espectáculos, dado que la alta luminosidad, el ruido,
la cercanía al ser humano, etcétera, atenta contra su bienestar y les puede incluso
producir estados de pánico. A modo de ejemplo, el artículo 3.f de la "Recomendación"
dice textualmente que:
"Los patos domésticos han conservado un gran número de respuestas frente a los
depredadores, como la inmovilidad, los gritos de alarma, las tentativas de vuelo o
de huida rápida del peligro y el hecho de debatirse violentamente si se les atrapa.
Tales respuestas de comportamiento pueden asociarse o substituirse por respuestas
fisiológicas de angustia. La cercanía o el contacto con un ser humano frecuentemente
desencadena dicho tipo de respuesta."
Por ello, en julio de 2013, la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar
de los Animales (ANPBA) solicitó formalmente al Ayuntamiento de Sagunto que no
autorizara, en 2013, la polémica "suelta de patos" de Puerto de Sagunto, evento en
el que los patos son echados al mar para ser perseguidos y capturados por el gentío
a nado, siendo que este evento genera a los animales un enorme sufrimiento, estrés,
miedo y angustia.
Recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo
de Valencia: Admitido a trámite.-
Además, en la actualidad se encuentra sub judice (pendiente de resolución judicial)
un recurso contencioso administrativo contra la autorización concedida por el
Ayuntamiento de Sagunto a las peñas para realizar la "suelta de patos al mar" del
año pasado, de 2012, recurso contencioso que fue ADMITIDO A TRÁMITE por los Juzgados
en noviembre de 2012.
ANPBA mantiene que este espectáculo genera enorme sufrimiento, estrés y angustia a
los patos y los somete a "maltrato" y "tratamientos antinaturales", como ya
determinaron sentencias en 2006, 2007 y 2009, tanto de los Juzgados de lo
Contencioso Administrativo de Valencia como del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana (TSJCV), dando la razón a los planteamientos de ANPBA.
Y, si bien es cierto que en 2010 hubo una modificación legislativa en materia de
espectáculos, en ella se han mantenido, como bienes jurídicos protegidos, las
prohibiciones de someter a los animales tanto a "maltrato" como a "tratamientos
antinaturales", según lo prevenido en el artículo 3.3 de la Ley 14/2010 y el
artículo 4.c del Decreto 52/2010, ya que, en lo relativo a las prohibiciones, la
intención del Legislador (Cortes Valencianas) al aprobar la nueva Ley 14/2010 de
Espectáculos, fue que el concepto "maltrato" abarcara todo comportamiento que
implicara un mal para los animales, incluyendo también los tratamientos
antinaturales.
ANPBA recuerda, una vez más, que el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
ya ha determinado, mediante sentencias firmes, que echar patos al mar somete a
"maltrato" y "tratamientos antinaturales" a los animales.
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