Enrique Soriano, y Empar Marco. EFE/Kai Försterling/ArchivoUn juzgado de Paterna ha archivado la causa contra el presidente del
consejo rector de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación,
Enrique Soriano, y la directora general de À Punt, Empar Marco, por un
presunto delito de prevaricación por posibles contratos irregulares.
El
Juzgado de Instrucción número 1 admitió a trámite la querella
presentada por el PP por la presunta contratación irregular en À Punt de
la empresa de un exconcejal del PSPV-PSOE, y tanto Soriano como Marco
fueron citados a declarar el pasado 20 de junio.
Los populares
cuestionaban el procedimiento administrativo seguido en el contrato
entre la CVMC y la mercantil Mediterráneo Media Entertainment cuyo
objeto era la producción de la serie "La Tramuntana", así como la
contratación de diversos informes por 5.995 euros.
En el auto, al
que ha tenido acceso EFE, la jueza concluye que no se ha producido una
"ilegalidad patente, flagrante y clamorosa" que justifique la
continuación de la investigación, y no aprecia "indicios de
criminalidad" en la conducta de Soriano y Marco.
"De las
diligencias practicadas no han quedado acreditados los ilícitos penales
imputados en el escrito de querella, tratándose de meras sospechas que
no constituyen en modo alguno un actuar torticero, manifiestamente
ilegal y arbitrario, elemento nuclear del tipo de prevaricación
administrativa", señala.
En este sentido, la jueza entiende, al
igual que el Ministerio Fiscal, que no aparece debidamente justificada
la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la
causa, por lo que acuerda el sobreseimiento provisional de las
actuaciones.
Recuerda que el Código Penal establece que comete
delito de prevaricación la autoridad o funcionario público que, a
sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un
asunto administrativo.
Asimismo, destaca que, según el Tribunal
Supremo, "se deben sancionar exclusivamente los casos límite en los que
la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función
pública se utiliza para imponer el mero capricho del sujeto activo, con
el correspondiente perjuicio del sujeto pasivo o de los intereses
generales, en un injustificado abuso de poder".
De esta manera,
indica, "no es la mera ilegalidad y sí la arbitrariedad grosera,
esperpéntica o disparatada lo que se sanciona con el referido precepto".
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