Durante los últimos días hemos recibido en AVACU diversas consultas sobre la situación que se está dando en los cementerios y que sigue lo indicado en la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. Esta orden establece que la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto, y respetando siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos.
El importante incremento de fallecidos por esta enfermedad, que se unen a los fallecidos por otras causas, es cierto que exige la adopción de nuevas medidas extraordinarias para evitar la propagación y contagio en los servicios funerarios. Desde AVACU entendemos que el fundamento para la aplicación de esta Orden, según lo expuesto en su preámbulo, se centra en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro, para limitar la propagación del virus. Sin embargo, también entendemos que el estado de alarma no debe impedir la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, la dignidad de las personas y la obligación de los poderes públicos para que aseguren la protección social, económica y jurídica de la familia, derechos todos ellos Constitucionales.
Por ello, creemos que el fundamento para evitar la propagación y contagio no debe ser, en los servicios funerarios, diferente de cualquier otro acto que permita la asistencia de personas. Así, por ejemplo, está limitada la asistencia a los supermercados, donde no dejan entrar más que a un determinado número de personas y manteniendo la distancia. También en la televisión hemos podido ver todos los días, en las ruedas de prensa e imágenes de nuestro Gobierno, cómo acuden más de tres personas, manteniendo las distancias.
Si para esos actos y otros está permitida la asistencia de más de tres personas, manteniendo los más elementales medios que eviten el contagio, como es el uso de mascarillas y guantes desechables, en AVACU nos preguntamos por qué no puede permitirse la asistencia de más de tres personas en la despedida de un difunto.
Así, entendemos la limitación a esos actos de cualquier otra persona, pero no entendemos la limitación de los más allegados, es decir, al menos de los cónyuges e hijos, sean el número que sean, sin limitación. Porque, al no realizarse así, no sólo es un acto con falta de humanidad, sino que se están vulnerando derechos de nuestra Constitución, al permitir que unos hijos puedan acudir al entierro y otros no; que las familias que tienen tres hijos o menos puedan despedirse en pleno mientras que las familias con más de tres hijos no puedan estar todos presentes...
No tiene que ser incompatible la protección a las personas con su derecho a la despedida íntima familiar y plena, exigiendo para ello todos los requisitos que se quieran (pedir libro de familia, asistencia con guantes desechables y mascarillas...).
Es por ello que desde AVACU solicitamos que se modifique la Orden expuesta, cambiando la restricción de tres personas o allegados y ampliando a "o todos los hijos que se acrediten con documento oficial como el libro de familia", por ejemplo. Desde AVACU se ha puesto en conocimiento del Ministerio de Sanidad y Consumo esta situación para que desde él se tomen las medidas necesarias y se pueda modificar dicha Orden en los términos expuestos.
Comparte la noticia
Categorías de la noticia