El juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia ha condenado a Bankia a devolver 36.000 euros, más los intereses legales correspondientes y el pago de las costas judiciales, a un matrimonio de Estivella después de declarar la nulidad de las órdenes para la suscripción de la citada cantidad en obligaciones subordinadas de Bancaja que la pareja contrató en la sucursal de este municipio del Camp de Morvedre sin que la entidad bancaria le informara de los riesgos del producto.
En la sentencia, fechada el 3 de junio y contra la que ya no cabe recurso de apelación, el magistrado titular del juzgado declara la nulidad (anulabilidad) de los contratos de orden de compra de obligaciones subordinadas, celebrados entre las partes en fechas no determinadas de 1993 y 1995, por importe de 36.000 euros al apreciar “error en el consentimiento”. Del mismo modo, se anula todo el procedimiento posterior referente al canje por acciones que puso en marcha la entidad financiera para los titulares de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas en marzo de 2012.
La pareja, de 73 y 67 años, mecánico textil y tejedora respectivamente, y ya jubilados, contrataron estos productos en la sucursal bancaria de la que habían sido clientes toda su vida. La sentencia considera probado que los demandantes tenían “la condición de consumidores en el momento en que suscribieron las obligaciones subordinadas; y a los efectos de la Ley del Mercado de Valores (LMV), tienen la cualidad de minoristas” y que “carecían de experiencia previa en materia de productos de inversión”.
El texto legal remarca además que “la entidad bancaria fue quien ofreció el producto a los clientes demandantes; empleado en el que se presume la confianza por parte de los clientes; y esa confianza conlleva que el cliente se atenga a lo que le dice el empleado, sin contrastar la información recibida ni recabar nuevo asesoramiento” y no considera probado, por parte de Bankia, que se informara al cliente sobre la complejidad de este producto de carácter perpetuo “ni de las características del mercado en que debía hacerse la venta del producto para poder recuperar lo invertido”.
Esta sentencia permitirá a el matrimonio recuperar sus ahorros después de dos años de lucha desde que en marzo de 2012 la entidad les comunicara que eran titulares de un producto complejo “del que jamás habíamos oído hablar dado que siempre nos hicieron creer que el dinero estaba en un depósito a plazo fijo”, señalaron los demandantes, quienes se congratularon de que “la justicia le haya dicho una vez más a la poderosa banca que no todo vale”.
Comparte la noticia
Categorías de la noticia