Chapapría-Navarro y Asociados. / EPDAEl despacho Chapapría-Navarro y Asociados valora como un logro y una importante victoria jurídica las conclusiones publicadas hoy por el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Dean Spielmann, en el asunto C-523/24, en relación con la Ley Orgánica de Amnistía (LOA) y su aplicación
ante el Tribunal de Cuentas.
En su dictamen, el Abogado General respalda plenamente algunas de las principales objeciones planteadas por este despacho, especialmente en lo relativo al tratamiento de la malversación y la responsabilidad contable, señalando que la LOA, tal como está redactada y obligada a aplicarse, no respeta las garantías exigidas por el
Derecho de la Unión.
Actualmente, ante el Tribunal de Cuentas se instruye un procedimiento por responsabilidad contable por un total de aproximadamente 5 millones de euros, cuantía que, según la acusación, habría sido destinada a la organización del referéndum ilegal de 2017 y a la promoción internacional del proceso independentista catalán.
Para Chapapría-Navarro y Asociados, el dictamen del Abogado General confirma que una investigación de esa complejidad no puede verse comprimida por los límites temporales y procesales impuestos por la LOA.
1. La amnistía no es incompatible con la Unión Europea, pero la forma de aplicarla sí lo es
Tal como Chapapría-Navarro y Asociados venía defendiendo, el Abogado General establece que la amnistía no es inconstitucional ni contraria a la UE en términos generales, pero sí lo es la forma en que la Ley obliga al Tribunal de Cuentas a aplicarla.
Es decir: no se cuestiona la existencia de una amnistía, sino la falta de garantías procesales en su ejecución obligatoria.
2. El plazo de dos meses vulnera la tutela judicial efectiva
El Abogado General considera contrario al Derecho de la Unión que la LOA obligue al Tribunal de Cuentas a resolver sobre la aplicación de la amnistía en un plazo máximo de dos meses. Según sus conclusiones, esta exigencia: impide investigar con normalidad,
hace imposible comprobar con rigor si existió afectación de fondos de la Unión Europea, obliga a decidir de forma acelerada e insegura, aun cuando existan dudas,
e incluso fuerza a hacerlo aunque haya una cuestión prejudicial pendiente ante el TJUE.
Para Chapapría-Navarro y Asociados, este pronunciamiento confirma que el procedimiento no podía tramitarse con garantías reales, especialmente dada la complejidad de la investigación contable vinculada al referéndum ilegal de 2017.
3. Las medidas cautelares pueden mantenerse
Otra de las objeciones planteadas por el despacho y respaldada explícitamente por el Abogado General se refiere a la obligación de levantar las medidas cautelares y absolver automáticamente antes incluso de que el TJUE responda a las dudas de compatibilidad de la LOA.
El Abogado General afirma que esta imposición “va contra el sistema de la Unión”, ya que: vacía de contenido el mecanismo prejudicial, y priva al TJUE de su función de control.
Por tanto, el Tribunal de Cuentas puede mantener las medidas cautelares mientras esté pendiente la cuestión prejudicial. Este punto constituye uno de los éxitos más significativos para la posición defendida por Chapapría-Navarro y Asociados.
4. La LOA no puede expulsar a SCC ni a quienes ejercen la acción pública
El Abogado General también cuestiona de forma contundente la pretensión de la LOA de limitar la intervención de partes en el procedimiento, dejando fuera a Sociedad Civil Catalana (SCC) y a otros actores que ejercieron la acción pública.
Para Spielmann, esta exclusión: vulnera la tutela judicial efectiva, afecta a la igualdad de armas y al principio de contradicción, y debilita los controles sobre la gestión de fondos públicos. En consecuencia, la LOA no puede utilizarse para expulsar a SCC del procedimiento, tal como ChapapríaNavarro y Asociados había defendido desde el inicio.
Valoración del despacho
Para Chapapría-Navarro y Asociados, las conclusiones del Abogado General: reafirman que la malversación y la responsabilidad contable no han sido tratadas con las debidas garantías, confirman que el Tribunal de Cuentas no está obligado a aplicar la amnistía de forma automática, y refuerzan la necesidad de un procedimiento riguroso, transparente y compatible con la tutela judicial efectiva, especialmente en un caso que afecta a 5 millones de euros de fondos públicos. El despacho destaca que este dictamen supone un importante avance jurídico en defensa de los principios de legalidad, control de fondos públicos y derechos procesales, así como un reconocimiento a su labor en la protección del interés público y en la defensa de SCC y del buen funcionamiento de las instituciones.
Las conclusiones del Abogado General no son vinculantes, pero tradicionalmente ejercen una influencia significativa en las sentencias del TJUE, que se conocerán más adelante.
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