Imagen de archivo del tráfico en València. EPDA
Una de las pesadillas recurrentes de los conductores son las
multas de tráfico. Hasta el conductor más precavido se expone a recibir una
sanción ante el menor descuido. Una señal que se nos ha pasado, un radar
traicionero, unos segundos en doble fila… Nadie se libra del temor a la
terrible “receta”. Pero no todas las multas que nos llegan son justas. Si no
hemos cometido una infracción o no estamos de acuerdo con la multa, siempre podemos recurrir. ¿Cómo se
puede recurrir una multa y qué tenemos que tener en cuenta?
Antes de recurrir una
multa de tráfico
El reglamento de tráfico nos permite recurrir una multa y presentar las correspondientes alegaciones.
Pero, ojo, porque, hecha la ley, hecha la trampa.
Desde que el cartero llama a nuestra puerta con el temido
sobre, tenemos un periodo de 20 días naturales para pagarla. Si pasamos por el
aro y aceptamos la multa, nos beneficiaremos de una reducción del 50% en la cuantía de la multa.
El problema es que, si
pagamos, perderemos el derecho a presentar alegaciones. Y si presentamos
las alegaciones pertinentes, perderemos el descuento del 50%. Como
consecuencia, si se desestiman nuestras alegaciones, tendremos que pagar el
100% del importe. En otras palabras, antes de recurrir una multa de tráfico es
recomendable estar seguros de que lo que estamos alegando es correcto.
Pasos para recurrir una
multa de tráfico
Los
agentes de tráfico tienen tres vías para
hacernos llegar las multas: en el acto, por carta o por correo electrónico.
Además, si nos intentan localizar y no lo consiguen, publicarán la
correspondiente sanción en el Tablón Edictal Único.
A partir
de la recepción de la multa (o de la publicación en el tablón), el sancionado
tiene 20 días naturales para presentar sus alegaciones y un mes para interponer
recurso de reposición. Podemos recurrir una multa de tráfico por correo postal,
por fax, en cualquier oficina de Tráfico o a través de internet. La opción más
sencilla es presentar la reclamación a
través de la página web de Tráfico, ya que solo necesitaremos el número de
expediente sancionador, que consta de 12 cifras y aparece en la notificación de
la multa.
Si
utilizamos otra vía, nos tocará redactar
un escrito explicando las razones de la presentación del recurso. En todo
caso, siempre tenemos que indicar el número del expediente sancionador, los
datos del interesado, las alegaciones pertinentes y la firma del interesado.
También es necesario incluir todos los documentos, archivos y pruebas que
consideremos procedentes. Asimismo, debemos señalar todos los datos incorrectos
o la información que no se haya tenido en cuenta.
Además,
es necesario que la presentación la
realice la persona denunciada. Y, si no ha sido identificada, el titular
del vehículo con el que se ha cometido la infracción.
¿Y qué pasa después?
La Dirección General de Tráfico (DGT)
estudiará la alegación o el recurso y dictará una resolución. Si no estamos de acuerdo con la
respuesta de la DGT, se abren dos vías.
Si hemos
presentado una alegación, podemos presentar un recurso de reposición para
seguir reclamando a través de la vía
administrativa. Por otro lado, si hemos presentado un recurso, podemos
recurrir a través de la vía judicial abriendo
un recurso contencioso administrativo. En este último caso, necesitaremos
abogado y procurador.
La
presentación de alegaciones y recursos es un trámite gratuito. Pero, si optamos
por dejarnos de líos y pagar la multa en el periodo voluntario, necesitaremos dinero. Un préstamo
online puede ser justo la solución a medida si andamos escasos de efectivo.
Puedes olvidarte de las multas pidiendo tu crédito rápido a través de internet y así conseguir
dinero al instante. Y adiós multa, así de fácil.
Comparte la noticia
Categorías de la noticia