Oficina de la Agencia Tributaria. /EPDA
Hoy día 11 de abril la Agencia Tributaria abre el plazo para aceptar declaraciones de la renta, la liquidación anual del IRPF donde los ciudadanos descubren si Hacienda les devuelve dinero por haber tributado de más o si, por el contrario, han de pagar por haberse quedado cortos en su contribución mensual.
De esta manera ya se puede presentarse de forma telemática la declaración, siendo este el método más sencillo gracias al servicio de borrador que ofrece la Agencia Tributaria donde están los datos que Hacienda tiene sobre ti y que le ha enviado tu empresa.
Es conveniente revisar bien el borrador que nos ofrece Hacienda ya que aunque replique los datos que nos da un organismo oficial estamos firmando la veracidad de estos datos y si, por error, hay algún ingreso o renta que no se ha incluido constará como que lo hemos ocultado. Además también existen desgravaciones que por ser muy recientes, o porque los técnicos de Hacienda no tienen la información (como las cuotas sindicales o las cuotas de afiliación a partidos políticos), pueden hacerte pagar de más.
El resultado final de la declaración será bueno para ti si sale un número negativo (pues querrá decir que Hacienda te debe dinero) y no tan bueno si el número es positivo (te tocará pagar).
¿Cómo presentar la declaración?
Los métodos más sencillos son a través de la APP o de la Web (en realidad la APP te remitirá a la web en un momento para que compruebes los datos y confirmes la declaración, así que es más sencillo que lo hagas desde un ordenador que desde un móvil). Puedes hacerlo con tu certificado digital, si no lo tienes puede usar tu DNI (necesitarás tenerlo a mano para las preguntas de seguridad) y es la APP de Cl@ve para que te de un código de identidad. Si no tienes la APP de Cl@ve puedes también acceder pero necesitarás tu última declaración de Hacienda ya que te pedirá el resultado de alguna de sus casillas para comprobar que eres el titular de la declaración y no otra persona.
Para otras vías más tradicionales como la presentación física en oficinas o la asistencia telefónica, deberás pedir cita previa, y en eso has de tener en cuenta que aunque el plazo arrancará el 5 de mayo, no te atenderán si no tienes cita previa y tendrás que conseguirla antes del 3 de mayo.
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