Benjamín Lafarga ¿Has tenido algún problema con tu entidad financiera?
Lo primero es presentar tu reclamación ante el servicio de atención al cliente del banco. Si después de un mes no te han respondido, o si la respuesta no es satisfactoria, puedes acudir a la siguiente instancia.
En concreto, puedes reclamar ante:
El Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, que se encarga de resolver las reclamaciones relacionadas con el banco.•Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España en la Calle Alcalá 48, 28014 Madrid, igualmente por correo con acuse de recibo y con copia de los documentos de prueba, siempre quedándote con los documentos originales.
También se puede presentar por internet recurriendo al sistema Cl@ve. Acudiendo a este enlace.
En el 70% de los casos el Banco de España da la razón a los reclamantes-consumidores, pero por desgracia esta resolución no es vinculante para la entidad bancaria. Sí que es cierto que estas en más de un cincuenta por ciento de los casos asumen la resolución del Banco de España.
El Banco de España No admite aquellas reclamaciones que:
No se han formulado previamente ante el servicio de atención al cliente o similar de la entidad bancaria.Pretenden un pronunciamiento sobre el carácter abusivo de una determinada cláusula contractual.Plantean controversias sobre la valoración económica de los daños y perjuicios que eventualmente se hayan podido ocasionar a los usuarios financieros.No se refieren a operaciones concretas.No compete a este Departamento realizar una auditoría o
Reclamaciones que pongan de manifiesto, con la pretensión de obtener la restitución de su interés o derecho.
-El Banco de España Si atiende reclamaciones sobre:
Reclamaciones que pongan de manifiesto, con la pretensión de obtener la restitución de su interés o derecho, hechos concretos referidos a acciones u omisiones de las entidades financieras supervisadas por el Banco de España que supongan, para quien las formula, un perjuicio para sus intereses o derechos y que deriven de presuntos incumplimientos, por las entidades reclamadas, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.
Quejas por las demoras, desatenciones o cualquier otro tipo de actuación deficiente que se observe en el funcionamiento de las entidades financieras supervisadas por el Banco de España.
Consultas relativas a cuestiones de interés general sobre los derechos de los usuarios de servicios financieros en materia de transparencia y protección de la clientela bancaria, o sobre los cauces legales para el ejercicio de tales derechos.
Gestión de la información adicional que se recibe para completar la documentación precisa en orden a trasladar el expediente a la entidad. Recepción de las alegaciones de la entidad. Cualquier otra documentación que se reciba para incorporar al expediente en cada uno de los trámites.
El escrito debe contener los siguientes datos:
Identificación del interesado (nombre y apellidos o denominación social, domicilio a efecto de notificaciones, DNI). Si se presenta por medio de representante, se acreditará la representación por cualquier medio admitido en derecho.
Motivo concreto de la queja o reclamación.
Acreditación del cumplimiento del trámite previo ante el Servicio de Atención o Defensor del Cliente de la entidad, en su caso.
Lugar, fecha y firma original.
El plazo para dictar la resolución será de 90 días una vez completado el expediente.
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