EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 26 de septiembre de 2014, Canadá y la Unión Europea (UE) anunciaron la conclusión de un ambicioso acuerdo de integración económica, el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA en inglés), que incluía un mecanismo de solución de controversias entre inversores extranjeros y Estados (ISDS, en inglés) que podría desencadenar un auge de litigios de las empresas transnacionales contra Canadá, la UE y sus Estados Miembros, lo cual podría constituir una grave amenaza a las iniciativas de los Gobiernos para proteger a la ciudadanía y el medio ambiente.
El mecanismo de solución de controversias entre inversores extranjeros y Estados concede a las multinacionales la potestad de demandar directamente a los países ante árbitros internacionales privados y exigirles una indemnización para adoptar salvaguardas en materia de salud, medio ambiente, finanzas u otras medidas internas que, en opinión de estas empresas, socavan sus derechos. La resolución de estos litigios Inversor-Estado dependerán de árbitros comerciales privados a los cuales se les paga por cada caso que examinan, y que muestran una clara tendencia a interpretar la ley en favor de los inversores extranjeros.
El mecanismo de solución de controversias puede impedir que los Gobiernos actúen en interés público, tanto de forma directa, cuando una multinacional demanda a un Estado, como indirecta, en desincentivar que se adopten determinadas leyes por miedo a provocar una demanda. En todo el mundo, los inversores han impugnado leyes que protegen la salud pública, como las leyes antitabaco, prohibiciones sobre el uso de productos tóxicos o de la explotación minera, normas que requieren que se realicen evaluaciones de impacto ambiental, y otras leyes relacionadas con residuos peligrosos, medidas tributarias y políticas fiscales.
El CETA incrementaría el riesgo que la UE y sus Estados miembros sean demandados por inversores canadienses en los sectores de la minería y de la extracción de petróleo y gas. En la UE son muy significativos en estos sectores, y algunas compañías mineras canadienses ya están involucradas en una serie de polémicos proyectos relacionados con recursos naturales en la UE. Los especialistas en minería ya están celebrando el CETA como un acuerdo "histórico", que tendría "importantes repercusiones para la minería". Las multinacionales del petróleo, minería y gas de todo el mundo cada vez están recorriendo más al arbitraje de inversiones.
Esto significa, de hecho, limitar la capacidad de las Administraciones Públicas de cualquier nivel (estatal, autonómico o municipal), para adoptar políticas en las áreas de salud pública, medio ambiente o protección social y laboral por temor a las posibles indemnizaciones a las cuales tendrían que hacer frente de ser condenados por los árbitros privados. A pesar de la reforma del mecanismo de solución controversias que la Comisión Europea ha incluido en el CETA, los defectos fundamentales no han sido resueltos. La sugerencia de introducir un Sistema Judicial de Inversiones (ICS en inglés) es meramente cosmético, y podrían servir para hacer más aceptables los privilegios que seguirían teniendo los inversores extranjeros frente a los Estados, permitiéndoles ponerse por encima de leyes que protegen los derechos humanos.
Entre las principales usuarias del arbitraje de inversiones se encuentran las multinacionales europeas, canadienses y norteamericanas, por lo cual existen motivos de sobra para esperar que utilicen el CETA con el fin de limitar las medidas gubernamentales en Canadá y Europa. Además, las filiales canadienses de multinacionales con sede en los Estados Unidos que inviertan en la UE podrán utilizar el CETA para demandar en Gobiernos europeos e impugnar sus regulaciones.
Lo único que tendría que hacer cualquier multinacional norteamericana de los sectores de la agricultura, la energía o farmacéutica es utilizar a sus subsidiarias en Canadá, país donde muchas ya están presentes, o, si no lo están, crearla. De la misma forma, las filiales con sede en la UE de multinacionales que inviertan en Canadá también podrán impugnar las normas adoptadas en Canadá.
Además, en el CETA se incluye la cooperación reguladora, que permitiría a las multinacionales extranjeras influir en cualquier iniciativa reglamentaria municipal (p. ej. elaboración de las ordenanzas reguladoras de los polígonos industriales que incluyan criterios de sostenibilidad, o la re-municipalización de servicios privatizados por gobiernos anteriores), las que tendrán que pasar uno filtre coste-beneficio y una evaluación de impacto comercial para poder aprobarse, lo cual en la práctica podrá suponer un bloqueo.
El CETA protege 145 denominaciones de origen europeas, de las cuales 26 son españolas, 15 aceites de oliva, azafrán de la Mancha, queso Manchego, turrones de Jijona y Alicante, embutido de Guijuelo, jamón de Huelva y Teruel, salchichón y longaniza de Vic. Reconoce como marca los "Cítricos Valencianos", pero serán canadienses las marcas "Orange Valencia" o "Valencia Orange", perjudicando el mercado citrícola valenciano.
Este tratado supondría la mercantilización absoluta de nuestras vidas y la sumisión total de la soberanía de los estados a los intereses de las grandes corporaciones. El CETA, al perseguir la liberalización de los servicios públicos, de las compras y licitaciones de bienes y servicios de las Administraciones Públicas, no solamente los pone en peligro sino que también compromete la facultad de los representantes elegidos para administrar libremente sus comunidades locales y promocionar la actividad económica local, la ocupación y la protección del medio ambiente.
Si finalmente se ratificara e implantara el CETA, la lógica impuesta por este tratado podría traer al desmantelamiento de los servicios públicos, así como a la pérdida de libertad de los poderes locales para suministrar los servicios necesarios que permiten cubrir las necesidades sociales de sus poblaciones y la promoción de políticas de fomento de la actividad industrial y de la ocupación local. Y también redundaría en una menor protección al consumidor, a los trabajadores y al medio ambiente.
La ratificación del CETA contribuiría al desmantelamiento de los municipios, que bajo el nombre de Ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local pretende tres objetivos básicos:
Restringir la democracia y la autonomía local. La supresión de competencias y servicios públicos locales. La total privatización de los servicios municipales.
Reconocemos la importancia del comercio de mercancías y de servicios para el bienestar de la ciudadanía. Sin embargo, la competitividad y el desarrollo económico no tendrían que ser los únicos criterios para determinar los acuerdos comerciales como el CETA y similares (TTIP, TISA). Así mismo, los aspectos ecológicos y sociales tienen que tenerse en cuenta en cualquier negociación comercial bilateral o multilateral. También es importante que se realice un análisis comparativo sobre los costes que se generarían en estos ámbitos con la aplicación del tratado respecto a las supuestas ventajas que reportaría el mismo. Este análisis no solamente tiene que alcanzar sus efectos económicos potenciales, sino también los impactos que el CETA podría tener en ámbitos como el social, el económico, el sanitario, el cultural y el medioambiental, tanto en la UE como Canadá.
Los gobiernos regionales de la UE, así como las corporaciones locales y comunidades autónomas del territorio español, tienen derecho a ser informados sobre la legislación que será acordada a escala europea que los pueda afectar, porque de este modo puedan expresar sus opiniones. Este derecho no se ha facilitado hasta ahora en las diferentes regiones y corporaciones locales europeas respecto al contenido y disposiciones del CETA.
Esto significa, que la Comisión Europea tendría que realizar un análisis completo del texto del CETA, incluidas las repercusiones sobre los derechos humanos, la salud, la ocupación, el medio ambiente y el espacio democrático porque los cargos electos protejan los bienes públicos. La Comisión y las autoridades electas tienen que responder a la creciente preocupación de la ciudadanía.
Hay que exigir a los miembros del Parlamento Europeo que no ratifiquen el CETA, y es necesario que los gobiernos de los Estados Miembros de la UE se comprometen a someter el CETA a referéndum, por parte de los órganos legislativos de cada uno de los 28 estados europeos y del Parlamento Europeo.
Por todo esto se presenta la siguiente moción en la cual el Senado insta en el Gobierno a:
1. Que de su apoyo a todas las iniciativas dirigidas a mantener el carácter público de los llamados servicios socialmente útiles.
2. La derogación inmediata con carácter retroactivo de la "Ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local" para legislar en su lugar una nueva normativa enfocada al desarrollo de la economía local.
3. Se comprometa a la no ratificación del CETA y la suspensión de las negociaciones del TTIP y el TISA (Acuerdo Multilateral para la Liberalización y Privatización de Servicios Públicos), y que no proceda a la aplicación provisional de cabeza de ellos.
4. A que disposiciones del tipo ISDS o ICS no sean incluidas en ningún futuro tratado de comercio o inversiones, y sean eliminadas de los tratados actualmente en vigor. El mismo para disposiciones sobre servicios públicos y la propiedad intelectual. Evitar la participación directa o indirecta de las multinacionales, a través de cualquier tipo de organismos o lobbies, en los procesos reguladores o normativos de la UE y sus estados miembros en relación con temas sociales, laborales, sanitarios, medioambientales o cualquier otra materia. Las entidades reguladoras públicas podrán, en todo caso, establecer consultas no discriminatorias con organizaciones democráticas de la sociedad civil.
5. Que el texto ya consolidado y firmado del CETA, se someta a un proceso de ratificación, en coherencia con la legalidad europea y con los precedentes de anteriores tratados de carácter mixto, teniendo que pasar, además de por el Consejo y el Parlamento Europeo, por los parlamentos de los 28 países miembros de la UE y por referéndums vinculantes, puesto que el contenido del CETA desborda las competencias exclusivas de la Comisión Europea y tiene que ser por lo tanto considerado como un acuerdo mixto. La misma exigencia es aplicable a la ratificación del TTIP y del TISA.
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