La
Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un
año y medio de prisión a una mujer
que intentó llevarse a un bebé recién nacido en el Hospital La Fe de
Valencia. La Sala la considera culpable de un delito de detención ilegal
en grado de tentativa y no aprecia ninguna circunstancia atenuante ya
que, según el informe forense realizado tras
la detención de la mujer, no sufría ninguna enfermedad mental que
alterara sus facultades.
Los
hechos sucedieron en marzo de 2016 cuando la joven se vistió con una
bata blanca y entró
en una habitación en la que se encontraba una pareja, con su hija
recién nacida y unas visitas. La condenada cogió al bebé de los brazos
de una familiar con la excusa de que tenía que llevársela para repetirle
la prueba del talón.
Los
padres de la recién nacida, médicos que habían estudiado en La Fe, se
extrañaron por el
aspecto de la mujer, -con la bata abierta, con calzado de calle, y con
poca destreza a la hora de coger a un recién nacido- y le dijeron que no
era posible repetir esa prueba, ya que aún no se la habían practicado.
La
falsa enfermera salió con el pretexto de consultarlo en el control del
pasillo, volvió a
la habitación e insistió en llevarse al bebé. La madre de la niña fue a
hablar con los responsables del control de enfermería, que dieron aviso
a los vigilantes del centro, quienes localizaron y retuvieron a la
condenada hasta que llegó la Policía.
La mujer había sustraído la bata blanca esa misma mañana de un hospital de Murcia donde, como
en Valencia, había entrado en varias habitaciones de neonatos.
Durante el juicio, la condenada reconoció los hechos pero insistió en que su única intención
era la de tocar a un bebé y tenerlo en los brazos, ya que había sufrido un aborto y un embarazo psicológico.
Añadió que esa mañana en Murcia había visitado a un familiar que acababa de tener un hijo, pero
que lo vio poco rato y se quedó con las ganas.
En
su resolución, la Sala concluye que la intención de la mujer era la de
llevarse al bebé,
por su actitud y por su insistencia, y explica que si solo hubiera
querido abrazarlo, no habría intentado llevárselo y alejarlo del cuidado
de sus padres.
“No
cabe ninguna duda al Tribunal de que la intención de la acusada era
llevarse
a un bebé y así lo hubiera hecho de haber podido, su actitud,
comportamiento e insistencia lo revela. Si sólo hubiera querido
abrazarlo, se hubiera limitado a hacerlo y no pretender sustraerlo del
ámbito de protección de sus padres, con la excusa de hacerle
una segunda prueba del talón, y desde luego no hubiera venido desde tan
lejos para simplemente abrazar un bebé. Tampoco se trató de ningún
desistimiento voluntario, que pretende la defensa, pues, este vino
determinado por la objeción de los padres, y en los
demás por la imposibilidad de llevar a cabo sus propósitos”, señala la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Concepción Ceres.
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