La
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado
a 28 años y 8 meses de prisión a un hombre que asesinó a su excompañera
sentimental de 85 puñaladas, después de que un jurado popular emitiera
veredicto de culpabilidad el pasado 12 de junio. La Sala le impone 25
años de prisión por un delito de asesinato
con ensañamiento y alevosía, y la agravante de parentesco. Por el delito de maltrato habitual en el
ámbito familiar le
condena a
tres años de prisión y por el delito de amenazas en el ámbito familiar
le castiga con 8 meses de prisión. El condenado no podrá acercarse
a
los tres hijos que tenía con la víctima ni a los padres de ésta, a los que deberá indemnizar con 230.000 euros.
En
la resolución, la Sala explica que para el delito de asesinato se
impone
la 25 años por “las especiales circunstancias del caso y la naturaleza
de los hechos”, además de que, pese a que el condenado no tiene
antecedentes computables, “es la segunda vez que comete hechos
semejantes, ya lo intentó con su primera mujer, si bien no
llegó a causarle la muerte”.
El hombre asesinó a la que había sido su pareja sentimental durante
15 años y madre de sus tres hijos en la vivienda en
la que vivía la
víctima en Valencia. Durante los años de convivencia, la mujer había sufrido trato denigrante y vejatorio,
con golpes, puñetazos y amenazas y llegó
incluso a quemarle el pelo.
En
febrero de 2015, aproximadamente un mes después de que la víctima
decidiera separase, el hombre la esperó en un rellano de su finca y la
obligó a entrar a su casa mientras la amenazaba con
un cuchillo de cocina. Una vez en el interior de la vivienda, le clavó
brutalmente el arma hasta 85 veces, primero en las manos y muñecas, y
posteriormente en la cara, cabeza, boca y cuello, cortándole la laringe.
Cuando la víctima cayó al suelo en estado
agonizante, el condenado se colocó encima de ella y la apuñaló en el
tórax, corazón y abdomen.
Pese a que el
hombre
llamó a la policía tras asesinar a su expareja, la Sala
sigue
la consideración del jurado popular y
descarta considerar la atenuante de confesión ya que el hombre ofreció
diferentes versiones de los hechos y su colaboración con la justicia fue
“nula”.
Además, la
sentencia explica que falta uno de los requisitos a los que alude la
jurisprudencia para considerar la atenuante de confesión que es “que no
sea un hecho notorio su autoría ya antes de confesar el hecho”, y en
este caso lo
fue ya que, como explica la sentencia, “mientras
la está matando, la madre y el tío de la víctima se encuentran fuera,
aporreando la puerta, oyendo a la mujer como pide auxilio, oyéndole
decir, 'Nacho no lo hagas, no me mates', de modo que no tienen ninguna
duda de que quien se encuentra dentro de la vivienda
es el acusado”.
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