Una mujer consulta su teléfono móvil EFE La Sección Tercera de la Audiencia de Alicante ha confirmado la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros impuesta a un hombre por acosar sexualmente por teléfono a una mujer desde septiembre de 2015 hasta diciembre de ese año, al desestimar el recurso de apelación del condenado.
Durante ese periodo, la víctima recibió en su teléfono móvil múltiples llamadas a cualquier hora del día, de manera constante y reiterada, con número oculto, algunas de ellas con proposiciones de carácter sexual o no diciendo nada.
Como consecuencia de ello, la mujer denunció en diciembre de 2015 los acosos y alteró gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.
Según el informe médico forense, sufrió un trastorno de ansiedad reactiva con agravación de migraña, que duró seis meses, y requirió asistencia médica en urgencias y posterior tratamiento facultativo derivado de la agravación de patología previa.
El Juzgado de lo Penal número 8 de Alicante, en sentencia dictada en diciembre del año pasado, condenó al acusado por un delito de acoso a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros y a que indemnizara con 6.000 euros a la mujer.
El condenado interpuso un recurso de apelación contra esta resolución judicial al aducir, entre otros motivos, un posible error de valoración de la prueba en el que habría podido incurrir la juzgadora de instancia.
Sobre esa alegación, la Sección Tercera de la Audiencia de Alicante sostiene, en sentencia facilitada este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que "difícilmente puede hablarse, en el caso presente, de un error de valoración de la prueba".
Indica que el apelante, ya desde su declaración policial, "reconoce que llamaba a teléfonos de mujeres que extraía de las páginas de contacto o de las redes sociales", y admite que "profería las frases que se recogen en la declaración de hechos probados o en parecidos términos".
Además, en su declaración judicial "vuelve a afirmarse en sus manifestaciones y asegura que no conocía a la persona a la que llamaba. También reconoce que el teléfono que fue identificado por la policía era el suyo", según la Audiencia de Alicante.
El tribunal expone que la víctima, al ser acosada de forma reiterada, instaló un programa de grabación de llamadas. Gracias a este sistema, se grabaron diez llamadas, cuyo contenido se archivó en un CD y, al menos parcialmente, se ha recogido en la declaración de hechos probados.
La Audiencia de Alicante considera que las llamadas, por su índole sexual o por no expresar nada la persona que las realizaba, no solo molestaba a la víctima, sino que también tenía un carácter intimidatorio.
Añade que el acusado reconoció haber llevado a cabo "esta clase de llamadas" no solo a la denunciante, a quien no conoce, sino "a un número indeterminado de mujeres".
El tribunal también rechaza la solicitud del condenado de aplicar la atenuante de dilaciones indebidas como atenuante muy cualificada, al haber transcurrido cuatro años entre la denuncia y el enjuiciamiento de los hechos.
A este respecto, la Audiencia de Alicante aduce que la rebaja que pide el apelante "solo sería posible en supuestos muy específicos donde se apreciara un retraso sumamente extraordinario".
En el caso presente, precisa, "estaríamos ante la posibilidad de aplicar las dilaciones como mera atenuante, lo que no comporta ninguna modificación punitiva, al haberse impuesto la pena en el mínimo legal posible".
De otro lado, el tribunal asegura que la actuación insistente y reiterada del acusado contra su víctima influyó en la conducta de ella, a tenor de los informes médicos: debido al acoso telefónico, sufrió dolor epigástrico, náuseas, dificultad para dormir y concentrarse en los estudios, y una taquicardia moderada.
El tribunal desestima, asimismo, la apreciación argumentada en el recurso de que la indemnización concedida a la perjudicada sea desproporcionada.
En este sentido, la Audiencia de Alicante recuerda que, "en el caso de autos, la juzgadora de instancia ha tenido como referencia para fijar la indemnización el informe médico forense", que concreta que "la duración sintomática del trastorno" que padeció la mujer "es de unos seis meses".
"Atendiendo a este extremo, no se puede afirmar que una indemnización de seis mil euros sea desproporcionada o excesiva", dice la sentencia.
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