Imagen de un juicio. EFE/Archivo Un hombre ha sido condenado a dos años y seis meses de prisión, en sentencia ratificada por la Audiencia de Alicante, por agredir a su mujer con un cuchillo cuando esta trataba de esconder botellas de alcohol en el domicilio de ambos al darse cuenta de que él estaba bajo los efectos etílicos.
El fallo de la Sección Primera de la Audiencia de Alicante rechaza el recurso de apelación del condenado y confirma la sentencia previa, dictada por el Juzgado de lo Penal número 7 en mayo de este año, al considerar probado la comisión de un delito de lesiones.
Los hechos enjuiciados se produjeron en la tarde del 13 de febrero de 2017 en el domicilio compartido por el procesado con su esposa. Cuando la mujer llegó a la vivienda, advirtió que su marido había estado tomando bebidas alcohólicas, por lo que trató de esconder las botellas para que no continuase bebiendo.
En ese momento, su marido reaccionó de forma violenta y la empujó. Según la sentencia, ella continuó buscando botellas, lo que provocó que su marido intentase agarrarla del brazo para tirarla fuera de la casa.
Al no lograrlo, el acusado tomó un cuchillo de 22 centímetros de la cocina y regresó al salón donde se encontraba su esposa para enzarzarse en un forcejeó que concluyó con un corte en la mano izquierda de la mujer.
Cuando se produjo la agresión, “el encausado tenía sus facultades intelictivas” y su voluntad “levemente afectadas por el alcohol que había consumido previamente, sin que haya quedado acreditado que tuviera aquellas facultades anuladas o gravemente afectadas por dicho motivo”, dice la resolución judicial.
El acusado recurrió en apelación al considerar que el Juzgado de lo Penal no había evaluado bien la prueba practicada para condenarlo. Básicamente, se trataba de los testimonios de ambos durante el juicio, así como el de los policías que acudieron al domicilio para detenerle.
Además, solicitaba que se le aplicase la eximente completa o incompleta tras alegar su estado de embriaguez, de modo que la ingesta de alcohol no se considerase solo como atenuante.
No obstante, el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia confirma la sentencia apelada tras remarcar que está “suficientemente motivada”.
En la misma línea, el tribunal rechaza aplicar la eximente de embriaguez al subrayar que el propio procesado declaró en el juicio que en el momento en el que sucedieron los hechos “no se encontraba embriagado”.
Así, añade que el informe médico forense concluye que, efectivamente, el acusado había tomado alcohol, pero subraya que resulta imposible determinar en qué estado se hallaba en el momento en el que se produjo la agresión, ya que pasaron más de dos horas entre el forcejeo y la llegada de los policías, quienes encontraron al acusado tirado en el suelo y semiinconsciente.
El tribunal resuelve que “pudo suceder que aquel estado de profunda embriaguez” en el que lo encontraron los agentes “fuera consecuencia de una masiva ingesta de alcohol (y quizá de medicamentos) llevada a cabo por el encausado en el periodo que transcurrió entre la agresión y el acceso de la policía a la vivienda”.
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