La sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia
ha condenado a dos años de prisión al
conductor de una moto por la muerte de una menor a la que llevaba como
copiloto, al chocar frontalmente con otra motocicleta, cuando ambos
hacían maniobras antireglamentarias, en una calle de
Cheste durante la celebración del Gran Premio de Motociclismo.
La
sala confirma la sentencia de Penal 2 de Valencia que le halló culpable
de los delitos de conducción temeraria en concurso con homicidio
imprudente ,y un delito de lesiones
por imprudencia, con la circunstancia atenuante de dilaciones
indebidas.
Por
otra parte, el juez también condena al otro conductor, que llevaba una
minibike, a un año y medio de prisión por los mismos delitos.
Los
hechos sucedieron en una calle de Cheste en noviembre de 2007 durante
la celebración del Gran Premio de Motociclismo. En la vía se había
concentrado una gran cantidad de
gente para contemplar cómo circulaban los vehículos, formando un
pasillo de pocos metros. Uno de los condenados, sin carnet de conducir
motocicletas, circulaba a gran velocidad una moto en la que llevaba de
‘paquete’ a la fallecida. El conductor realizó maniobras
de levantamiento de la rueda delantera y ambos ocupantes del vehículo
circulaban sin casco. El otro condenado venía en dirección opuesta con
una minibiker y realizando los mismos movimientos. Ambos vehículos
chocaron frontalmente y cayeron el conductor de
la motocicleta y la joven, quien se golpeó con la cabeza en el suelo y
falleció. Además, una espectadora resultó herida tras sufrir una caída
al intentar apartarse cuando se produjo el accidente.
En
la sentencia, el juez considera que las declaraciones de testigos y el
resto de pruebas demuestran que tanto el fallecimiento de la joven como
las lesiones de la espectadora
“son causadas por la acción imprudente de ambos acusados” y explica que
los dos conductores hicieron gala de una “temeridad manifiesta que
supone la inobservancia total y absoluta de las normas más elementales
de seguridad en el tráfico de vehículos de una
forma patente, clara y apreciable para cualquier persona”.
Por
otra parte, el magistrado determina que no ha quedado probada la
responsabilidad del Ayuntamiento de Cheste ya que las pruebas
documentales demuestran que el consistorio
“puso los medios para evitar la comisión de los hechos, sin que se le
pueda achacar la responsabilidad por déficit de previsión con incidencia
causal”. En concreto, el juez da por válidos los carteles municipales
de prohibición de hacer ‘caballitos’ y los
que indicaban ‘Atención Peligro’. También las medidas de seguridad que
puso en marcha el Ayuntamiento por las que, según la sentencia, el
consistorio reforzó el número de agentes de policía en más de 70 e
intervino hasta 40 vehículos.