Paco Crispín. EPDA
Sergio Moreno. EPDAEl concejal de ADN Morvedre y actual candidato de Podemos de Sagunt, Sergio Moreno, ha sido condenado por un delito de calumnias con publicidad contra la persona del portavoz del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Sagunt, Paco Crispín.
Según la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal número 12 de València, Sergio Moreno debe pagar una multa de catorce meses con una cuota
diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un
día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no
satisfechas al pago de la mitad de las costas,
incluidas las de la acusación particular, y, en concepto de
responsabilidad civil, a indemnizar a Francisco Crispín Sanchís en
la cantidad de mil quinientos (1.500) euros que devengará, desde la
fecha de esta sentencia hasta el pago, un interés anual igual al
legal del dinero incrementado en dos puntos, así como, a su costa, a
publicar esta sentencia, cuando sea firme, en el grupo 'Somos del Puerto de Sagunto (Valencia)' de la red social Facebook.
Las manifestaciones probadas del
acusado constituyen un delito de calumnias porque "hizo una
imputación clara contra una persona perfectamente identificada,
Francisco Crispín Sanchís, de un hecho, haber accedido al puesto de
trabajo de Jefatura de Sección Servicios de Inspección Técnica
de Actividades del Ayuntamiento de Sagunt, de manera ilegal,
mediante un 'dedazo', sin cumplir los principios de
“igualdad, mérito, capacidad y publicidad”, “buscando los
criterios para que ese puesto fuera para una persona” (el Sr.
Crispín), de tal modo que le está atribuyendo la comisión de un
delito de prevaricación tipificado en el artículo 406, en relación
con el 405, del Código Penal", se detalla en la sentencia.
Según argumenta la magistrada, Moreno "tenía acceso para
comprobar, antes de hacer estas manifestaciones sobre el modo de
acceder al puesto, si eran ciertas o no; y no consta que Sergio Moreno
haya ejercitado acción alguna pretendiendo la ilegalidad de la
designación del Sr. Crispín ni que exista ninguna resolución en
ningún orden jurisdiccional declarando tal cosa". Por tanto, afirma la sentencia, "procede la condena del acusado por
la comisión de un delito de calumnias con publicidad".
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