La Ley de Segunda Oportunidad, también conocida como Mecanismo de Segunda
Oportunidad, existe en España desde 2015, pero se le han ido incorporando
diferentes mejoras como la reforma del texto refundido de la Ley Concursal en
2022. Se trata de un procedimiento similar al Concurso de Acreedores para las
empresas.
Para poder acogerse a la Ley de Segunda
Oportunidad hay una serie de exigencias legales y condiciones que se deben
cumplir:
Ser persona física: trabajadores por
cuenta ajena, pensionistas y desempleados, así como autónomos.
Tener más de un acreedor: que pueden
ser entidades bancarias o financieras, empresas, particulares, etc.
Ser insolvente: la Ley Segunda
Oportunidad establece a este respecto dos posibles escenarios. En primer lugar,
la insolvencia actual, que de acuerdo al artículo 2.2. del Texto Refundido de
la Ley Concursal (TRLC) incurrirá en aquellas personas que no puedan cumplir
regularmente sus obligaciones exigibles y que ya hayan incurrido en impagos. El
segundo escenario es el de la insolvencia inminente, contemplada en el artículo
2.3 del mismo texto legal, cuando el deudor prevea que no podrá cumplir
regularmente sus obligaciones. Es decir, que aunque la persona esté al
corriente de los pagos en este momento, acredita que no podrá seguir
haciéndoles frente en un futuro cercano. En la mayoría de los casos se trata de
personas que están agotando sus ahorros en pagar las cuotas mensuales a cambio
de no poder sufragar otros gastos esenciales.
No tener antecedentes por delitos
socioeconómicos con una condena superior a 3 años: otro de los requisitos
es que la persona no haya sido condenada por sentencia firme por un delito
socioeconómico contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda
Pública, la Seguridad Social, etc. en los últimos diez años. Es decir, no haber
sido condenado por hurto, robo, estafa, falsedad documental, blanqueo de capitales
o apropiación indebida. Para ello es necesario aportar el Certificado de
Antecedentes Penales. En el caso de que haya un procedimiento abierto, la
segunda oportunidad quedará en suspenso hasta que haya una resolución en firme.
Así mismo, quienes tienen antecedentes por este tipo de delitos, podrán
acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad una vez hayan extinguido su
responsabilidad criminal y hayan satisfecho las multas derivadas del delito y
del proceso judicial.
Ser deudor de buena fe: este requisito
va en línea con el anterior y hace necesario que el deudor no haya actuado de
forma que haya agravado la situación de insolvencia en la que se encuentra. No
debe haber proporcionado información falsa ni actuado de manera temeraria o
negligente.
Es decir, el deudor debe haber tratado de llegar a acuerdos con los acreedores
para evitar el impago, no haber contraído nuevas deudas, y no haber rechazado
una oferta de trabajo en los últimos 4 años. Además, el juzgado debe percibir
que la persona está colaborando con el procedimiento de forma transparente y
respetando los plazos señalados.
Es recomendable que quienes cumplan los requisitos para acogerse a la Ley de
Segunda Oportunidad pidan asesoramiento experto para que les ayuden durante
todo el proceso. Los asesores se encargan de recopilar toda la documentación y
analizarla, así como de acompañar a la persona durante todo el procedimiento.
De esta forma, los beneficiarios de la Ley de Segunda Oportunidad pueden:
cancelar tanto sus deudas como los avalistas, dejar de recibir llamadas
telefónicas de cobro, suspender los embargos sobre su nómina y cancelar sus
datos en los ficheros de morosos; de forma que conseguirán una segunda
oportunidad financiera.
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