Eslogan del PP a nivel nacional para abril. FOTO EPDA
Logo de Contigo. FOTO EPDA
Contigo reclama al Partido Popular que cambie el eslogan de su convención nacional de Sevilla al utilizar el nombre de la nueva formación política. La formación que dirige a nivel nacional el diputado valenciano, José Enrique Aguar, ha remitido un burofax a los populares para que modifiquen el título, dado que puede generar confusión. Así reza el escrito remitido desde Contigo al PP:
''Por la presente, nos
dirigimos a Uds. en nombre y representación de D. JOSE ENRIQUE AGUAR VILA
(Presidente de la formación política CONTIGO SOMOS DEMOCRACIA), quien nos ha
confiado la defensa de sus derechos e intereses legítimos en el presente
asunto.
Así, en primer
término señalar que mi mandante es titular de la marca nacional mixta nº 3.660.537 CONTIGO y nº
3.663.434 CONTIGO ambas en clases 16ª, 35ª y 42ª
del Nomenclátor Internacional (registros actualmente concedidos y en vigor).
Igualmente, nos
consta que Uds. han elegido el lema 'CONTIGO CRECE ESPAÑA' para
la Convención Nacional
que celebrarán en Sevilla los días 6, 7 y 8 de abril, según ha anunciado el
coordinador general del Partido Popular, D. FERNANDO MARTÍNEZ-MAILLO, en rueda
de prensa en la sede del partido ante numerosos medios de comunicación.
De este
modo, la denominación utilizada por Uds., no nos consta que esté amparada en
ningún registro de propiedad industrial, además la misma contiene el vocablo
principal CONTIGO incluido en un eslogan cuyas otras expresiones (crece ESPAÑA)
resultan secundarias o accesorias, por incluir por ejemplo un elemento geográfico
carente de fuerza distintiva o individualizadora, desde el punto de vista
marcario. A mayor abundamiento, el vocablo CONTIGO comparte idéntica
tipografía, en ambos casos, siendo la primera letra del mismo mayúscula y el
resto de letras minúsculas; además el vocablo CONTIGO utilizado en la
denominación de Uds, se encuentra maximizado, (potenciando su preeminencia) con
respecto a los otros términos que integran el eslogan, como el vocablo crece,
el cual aparece minimizado. La palabra ESPAÑA se encuentra en letras
mayúsculas, si bien resulta indiferente su tamaño, pues como hemos indicado se
trata de un vocablo geográfico, el cual no añade ninguna diferenciación o
singularidad a la denominación a efectos marcarios.
Así, la denominación
utilizada por Uds. resulta totalmente
confundible con la
denominación registrada, y que
integran los registros prioritarios de nuestro mandante, no solamente en el aspecto fonético y
conceptual, sino también en el aplicativo, pues nuestro mandante tiene
registrados sus signos marcarios en clases 16ª, 35ª y 42ª del Nomenclátor
Internacional.
Esta parasitaria
identidad está ocasionando una grave confusión y/o asociación entre los
destinatarios de la campaña promovida por Uds., con el consiguiente perjuicio
para nuestro representado, el cual lidera una formación política de ámbito nacional, cuya marca es CONTIGO. La confusión y/o
asociación se
produce al margen de los ámbitos referenciados en el párrafo precedente (fonético,
conceptual y aplicativo), porque las denominaciones en pugna confluyen en un
ámbito común: el político o electoral, de manera que un ciudadano medio, podría
llegar a pensar que existe algún pacto o acuerdo entre ambas fuerzas políticas,
al utilizar una el nombre de la otra en una campaña publicitaria destinada a
motivar al electorado.
No
obstante, resulta cuanto menos paradójico que tratándose de formaciones
políticas, se desconozca por parte de una de ellas la existencia de la otra,
máxime cuando la formación que preside nuestro representado ha realizado
numerosos actos públicos, tanto presentando la formación, cuando fue
constituida, como otras campañas de diversa naturaleza ante los medios de
comunicación social a nivel local, regional y nacional.


En este sentido, la Ley 17/2001, de
7 de Diciembre, de Marcas establece, que el registro de la marca confiere a su
titular el derecho
exclusivo a utilizarla en el tráfico económico, así mismo el titular
de la marca registrada podrá prohibir que los terceros, sin su consentimiento,
utilicen en el tráfico económico cualquier
signo idéntico o semejante a la marca para productos o servicios idénticos o
similares a aquéllos para los que la marca esté registrada que implique un
riesgo de confusión del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de
asociación entre el signo y la marca.
En
virtud de los antecedentes expuestos, es por lo que le REQUERIMOS FEHACIENTEMENTE en los siguientes términos:
1) Para que en el plazo perentorio de CINCO DÍAS, y con base en los
arts. 31, 34 y 76 de la vigente Ley de Marcas, así como los arts. 5, 6, 66 y 18
de la Ley de Competencia Desleal, y arts 6, 26 27 de la Ley General de
Publicidad, se ABSTENGA en la
utilización por sí o por terceros en el tráfico económico de cualquier
referencia a la denominación CONTIGO,
o similar a la registrada por nuestro mandante, para actividades directa o
indirectamente relacionadas con el ámbito aplicativo de los signos marcarios
inscritos.
2) Retirar en el plazo indicado anteriormente, toda la
publicidad en la que se reproduzca la referida denominación en cuestión, o
cualquier otra similar, tanto en medios de comunicación, como en redes de
comunicación telemáticas, así como en cualquier publicidad directa o indirecta.
Les informamos de que este requerimiento es cursado a Uds.
mediante Burofax, a través del Servicio de Correos de Alicante, cumpliendo así
todos los requisitos de un aviso legal previo, de manera que si Uds. no
contestan a este requerimiento, dentro del preestablecido plazo de CINCO DÍAS, nuestro representado
quedaría en absoluta libertad, para iniciar las acciones conducentes a la
defensa de sus intereses, en la forma que estime más conveniente y sin
posterior aviso. No obstante, es intención de nuestro representado conducir
este asunto por la vía amistosa'', concluye el burofax.
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