Rafael Benavent. / EPDA Durante el presente curso hemos estrenado nuevo decreto de convivencia en los centros. Fue el pasado mes de noviembre cuando se publicaba en el DOCV el DECRETO 195/2022, de 11 de noviembre que sustituye al antiguo decreto de convivencia, el DECRETO 39/2008, de 4 de abril. Tal y como veremos en este artículo, tras catorce años, el renovado decreto viene acompañado de, al menos, dos aspectos negativos a destacar: más burocracia y poniendo trabas a la suspensión del derecho de asistencia al centro de aquellos alumnos con conductas gravemente perjudiciales.
El nuevo decreto, de forma análoga a cómo lo hacía el anterior, clasifica las conductas que alteran la convivencia. En su artículo 15 se definen las contrarias a la convivencia y en su artículo 18 las gravemente perjudiciales. En general, aunque no difieren mucho del anterior decreto, la definición de las conductas se simplifica y, en el caso de las conductas del artículo quinceavo, se deja la concreción en manos de cada centro. Por su parte, las medidas de abordaje ante las conductas los diferentes tipos de conducta se especifican en los artículos dieciseisavo y diecinueveavo del nuevo texto de convivencia en los centros educativos.
Este nuevo marco legal para la convivencia en los centros va a suponer un claro aumento de la burocracia para los docentes. Por ejemplo, en el artículo quinceavo del nuevo decreto, se observa que el uso (que no tenencia) de teléfonos móviles que anteriormente estaba tipificada como conducta contraria a la convivencia, ahora con el nuevo decreto ya no se considera como tal y se deja en manos de los centros su regulación.
Esta simplificación del artículo quinceavo, así como las medidas a adoptar, conlleva más trabajo burocrático para los centros educativos que han de tipificar y gestionarlas conductas contrarias a la convivencia. Pero la burocracia no se limita únicamente a la concreción del artículo decimoquinto.
Otros ejemplos de incremento de carga burocrática los encontramos en: la aplicación de ciertas medidas contrarias a la convivencia recogidas en el artículo decimosexto, el procedimiento conciliado para la aplicación de medidas ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, etc.
Además de la carga burocrática, otro aspecto a destacar en el nuevo decreto es en lo relativo a las medidas que se pueden adoptar ante conductas que perjudican gravemente la convivencia. Mientras que el anterior decreto, de forma clara, establecía qué conductas graves motivaban la suspensión del derecho de asistencia al centro educativo, en el actual decreto no sucede igual. En el actual decreto la suspensión del derecho de asistencia al centro se considera una medida excepcional, y con ello, está claro que la norma pretende dificultar la adopción de este tipo de medida correctora.
Finalmente, importante destacar igualmente que este decreto recién estrenado contiene aspectos positivos, avances. Es por ejemplo la prevención, así, el nuevo marco legal recopila las estrategias a través de las cuales promocionar la convivencia positiva y la prevención de la violencia.
En conclusión, el nuevo decreto, aunque hace hincapié en la prevención de la violencia escolar de forma muy importante, conlleva dos aspectos negativos para los docentes como son el aumento de la burocracia y la merma de posibilidades en la sanción ante conductas graves. Un texto legal que lejos de desarrollar la ley de autoridad del profesorado, carga con más burocracia y más dificultades.
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