La legalidad de la marihuana sin THC en España es, más que una
línea recta, un laberinto de normas vagas, cambios poco visibles y
vacíos legales que parecen interminables. Quien se ha acercado al
sector nota enseguida esta falta de claridad; no es raro escuchar
teorías y opiniones dispares sobre si hay un límite fijo del 0,2%
de THC o si todo es cuestión de interpretación según el caso y el
agente implicado. En este contexto, los productores suelen actuar
como funambulistas, avanzando con pies de plomo por una cuerda floja
legal, mientras que los consumidores buscan certezas que el mercado,
hoy, apenas puede asegurarles.
Realmente, todo el mundo repite el famoso 0,2% de THC, casi como si
fuera una ley grabada en piedra, aunque lo cierto es que no existe
una norma concreta que la recoja con claridad en España para todas
las situaciones. Para ilustrar esta complejidad, sólo hay que ver la
experiencia de quienes ofrecen productos como marihuana
sin THC de IberoHemp, que deben navegar
interpretaciones cambiantes y consultar fuentes de toda índole para
mantener la legalidad de sus operaciones. Por otro lado, gran parte
de la incertidumbre se explica porque las regulaciones no avanzan al
mismo ritmo que el mercado ni la ciencia; es como correr una carrera
en la que la meta siempre se mueve.
¿Cuál es el límite exacto de THC permitido en España?
Uno de los puntos que más controversia genera es ese supuesto
“umbral legal” del THC: el famoso 0,2% que muchas veces se
menciona casi como una cifra mágica, cuando resulta que no todos los
documentos oficiales la recogen ni siquiera de manera indirecta.
Aquellos que intentan descifrar la maraña legal suelen encontrarse
con silencios y lagunas en la normativa. A día de hoy, no se ha
localizado ningún texto español que lo diga con contundencia para
todos los productos relacionados con el cáñamo.
La falta de una regulación centralizada
Aquí surge uno de los mayores enredos. No existe una ley única,
sino un mosaico de requisitos que, a menudo, se solapan más que
aclarar. Instituciones como la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios (AEMPS), verdaderos “guardianes” de
medicamentos y cosméticos, intervienen sólo en parte y centran sus
pautas en sustancias fiscalizadas; no tienen, sorprendentemente,
líneas precisas destinadas al cáñamo industrial en particular.
No es difícil toparse con productos como aceites o flores que viven
en ese “gris” legal, dependiendo de la interpretación de los
funcionarios responsables y de cómo se cruzan leyes de
estupefacientes y normas agrícolas.
Por cierto, quienes buscan información práctica sobre el sector
suelen encontrar ayuda y orientación clara en portales como
iberohemp.com,
que recopilan y explican novedades del mercado. Este tipo de recursos
alivian, aunque sea un poco, el desconcierto regulatorio que rodea al
mercado nacional.
¿Qué leyes regulan el cáñamo y los productos sin THC?
El entramado legal legítimamente puede recordarnos a un puzle sin
imagen guía: fragmentos de decretos, referencias europeas un tanto
desactualizadas y una alarmante carencia de textos que reflejen lo
que sucede a pie de calle. La falta de armonía hace que interpretar
la legislación sea casi tanto arte como ciencia.
El histórico Real Decreto 1729/1999
Durante años, el Real Decreto 1729/1999 ha servido como brújula,
aunque un repaso atento a sus publicaciones y cambios recientes
muestra que jamás concreta el límite de THC en el cáñamo. Como
ocurre con una señal borrosa, su valor para el cultivador medio
queda limitado: plantea obligaciones, pero deja el número clave, el
porcentaje legal, al aire.
La influencia de la normativa europea
No es casualidad que mucho del enredo sobre el THC tenga raíces
europeas. Las políticas de la Unión Europea, sobre todo las
relativas a la Política Agraria Común (PAC), sí recogen cifras
como el 0,2% o el 0,3%, aunque su ámbito haya sido tradicionalmente
el de la agricultura y el pago de subvenciones, no tanto el de la
venta o consumo. Por eso, apoyarse sólo en la legislación europea
resulta arriesgado: las normas agrícolas no sustituyen las de
comercialización.
Esta falta de correspondencia inmediata con la comercialización
añade, sin duda, tensión y desconfianza para quienes se acercan a
comprar productos de cáñamo, pues la seguridad jurídica siempre
queda a la espera del próximo cambio normativo.
Recomendaciones prácticas ante la ambigüedad legal
En este panorama, anticipar problemas es casi un deporte de alto
riesgo y, por eso mismo, la cautela se vuelve regla de oro. Cometer
un error por exceso de confianza puede salir realmente caro. En
España, quienes se mueven en el sector del cáñamo sin THC hacen
bien en seguir algunos pasos prácticos y lógicos, aunque el camino
nunca sea completamente seguro.
	
	Consultar siempre el Boletín Oficial del Estado (BOE) y buscar el
	Real Decreto 1729/1999 junto a cualquier otra referencia nueva, sin
	dejar estos detalles “para mañana”.
	
	No pasar por alto las publicaciones periódicas del Ministerio de
	Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y de la AEMPS, aunque no
	ofrezcan certezas absolutas.
	
	Contar con ayuda profesional en derecho, sobre todo en casos donde
	la autoridad sea especialmente estricta o restrictiva; aquí no hay
	sustituto para un buen consejo legal personalizado.
Resumiendo, aunque el público y las empresas esperan una solución
clara, la sensación dominante es la de ambigüedad. Hasta que la
legislación ponga negro sobre blanco en cuanto al THC,
permaneceremos en una especie de limbo legal. Mientras, cada paso
exige un ojo puesto en el BOE y otro en la interpretación jurídica
del momento. Nadie tiene la última palabra, salvo la próxima
actualización de la ley.
El futuro del sector, indudablemente, será más estable cuando las
normas se actualicen y reflejen la realidad social y económica. Por
ahora, la prudencia y la información actualizada siguen siendo los
mejores aliados para avanzar en este campo, que cambia casi tan
deprisa como la propia sociedad.
									
                        Comparte la noticia