La Dirección General de Cultura y Patrimonio ha autorizado a las
direcciones territoriales de la Conselleria para que puedan tramitar las
autorizaciones de las intervenciones arqueológicas en el ámbito
de sus provincias.
Con esta circular se logra el principio
de descentralización que persigue la Generalitat y se da amplia
autonomía a las direcciones territoriales para que puedan instruir las
solicitudes de los ayuntamientos y otras entidades que desean acometer
excavaciones, a la vez que se agiliza los trámites.
Las
direcciones territoriales podrán autorizar excavaciones en los
yacimientos que están recogidos en los PGOU de cualquier municipio que
incluye las áreas de vigilancia arqueológica y los espacios de
protección arqueológica.
La Dirección General de Cultura y
Patrimonio seguirá tramitando los expedientes de los yacimientos que
estén declarados BIC, tengan ámbito supraprovincial o en los que ya se
esté trabajando con presupuesto de la Generalitat. También serán de su
competencia el patrimonio arqueológico subacuático, los expedientes de
arte rupestre, programas anuales de las universidades y de las
diputaciones provinciales.
De acuerdo con lo previsto en
el artículo 60 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural
Valenciano, "toda actuación arqueológica o paleontológica deberá ser
autorizada expresamente" y tendrá que cumplir con las indicaciones que
marca la ley.
Cabe destacar que, en caso de aparición de
restos arqueológicos, se deberá detener cualquier actuación que pueda
afectar al substrato arqueológico. Las zonas donde se detecte material
arqueológico deberán ser perfectamente delimitadas y señalizadas para
proceder a posteriores estudios arqueológicos y se deberá comunicar
inmediatamente su hallazgo a la unidad de inspección de patrimonio del
servicio territorial de cultura y deporte de la provincia que
corresponda quien determinará las labores a realizar.
En
todo caso, el técnico podrá prohibir el uso de aquéllas máquinas o
herramientas que no reúnan condiciones para su utilización, es decir,
aquéllas que puedan poner en peligro o impedir la documentación de los
restos arqueológicos. No se podrá efectuar ningún trabajo que afecte al
subsuelo sin la presencia del arqueólogo autorizado para llevar a cabo
la intervención arqueológica.
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