Varias personas caminan por una de las calles afectadas en Paiporta el dÃa después de la DANA. EFE/Manu Bruque /ArchivoLa Asociación de Damnificados por la DANA de l'Horta Sud ha recurrido para que la jueza de Instrucción 3 de Catarroja (Valencia), que investiga posibles delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave en relación con la DANA, asuma también los daños por imprudencia grave y otros delitos.
La asociación ha recurrido un auto de la instructora, que exponÃa que "este procedimiento tiene exclusivamente como objeto la investigación de los homicidios imprudentes y las lesiones imprudentes" y subrayaba que "no se investigan los daños por imprudencia grave" ni tampoco la prevaricación omisiva ni la omisión del deber de socorro.
En el escrito del recurso, al que ha tenido acceso EFE, la asociación asegura que los hechos descritos en la querella "son perfectamente compatibles con los tipos penales del Código Penal relativos a los delitos de lesiones imprudentes, delito de daños imprudentes, delito de omisión del deber de socorro y delito de prevaricación omisiva".
Investigación total
Y añade que no es el objetivo de la fase de instrucción tomar la decisión de "si existen pruebas para decidir sobre la comisión delictiva", sino que "el objetivo inicial debe ser entender, o si se prefiere, analizar si los hechos expuestos en la querella son susceptibles de ser subsumidos en un tipo penal o no".
"Pareciera que en el presente procedimiento solo quieren investigarse ciertos delitos, pero no encuentra esta parte argumento jurÃdico alguno a lo largo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permita dicha decisión", afirma.
Asimismo, considera que la instructora no se puede limitar "a englobar querellantes solo que hayan perdido familiares o hayan tenido lesiones fÃsicas que hayan requerido tratamiento médico o quirúrgico", pues eso "restringirÃa la condición de querellante y por tanto de perjudicado a todos aquellos que hayan tenido lesiones psicológicas".
Consecuencias penales a los responsables
Los recurrentes también ven "sorprendente" que este argumento se exponga "de forma tan sumamente abierta y sin ningún tipo de reparo" y que se diga que no se investigan en el presente procedimiento los delitos de daños imprudentes, "al entenderse que la reparación de dichos daños es competencia de otra jurisdicción".
También les sorprende que se señale que "los daños materiales no se podÃan haber evitado", cuando, a su juicio, "muchos daños materiales podrÃan haberse evitado, o al menos, minimizado de haberse enviado la alerta a la población en un momento anterior a las 20.11 horas".
En todo caso, afirman que el objetivo del presente procedimiento "no es la búsqueda de una indemnización por tales daños", que se hará ante la jurisdicción competente, sino "que los afectados por tales daños materiales puedan, a través de la jurisdicción penal, hacer que los responsables de dichos daños tengan las consecuencias penales por su negligente actuación, o al menos, que exista una investigación penal para dirimir desde un punto de vista penal tales responsabilidades".
En este sentido, ven "un despropósito judicial que se impida a los afectados por daños materiales convertirse en acusación particular al entenderse que esos daños pueden reclamarse en otras jurisdicciones", y recuerda que "el delito de daños está regulado como tal en nuestro Código Penal".
"Resulta evidente que la acción o, mejor dicho, inacción de los responsables autonómicos de la gestión de los hechos ocurridos el dÃa 29 de octubre de 2024 en la provincia de Valencia, al igual que pueden ser responsables de las muertes y lesiones que se sucedieron, también pueden y han de ser responsables de los ingentes daños que tales decisiones provocaron en la población", asegura.
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