José María Salcedo. /EPDAEstamos en plena campaña de presentación de la declaración de IRPF, y los contribuyentes que han transmitido un inmueble durante el año 2022 están obligados a incluir en su declaración la ganancia o pérdida obtenida. No obstante, antes de hacerlo conviene tener en cuenta lo que están diciendo los Tribunales, y el ahorro fiscal que es posible obtener teniendo en cuenta las siguientes cinco cuestiones.
La primera de ellas afecta al valor de referencia de Catastro, y a si es este valor por el que debe declararse la venta de un inmueble. Pues bien, si la transmisión es onerosa, es decir, a cambio de precio, el contribuyente debe declarar la transmisión en su IRPF por el importe real por el que ésta se ha verificado. Y ello, independientemente de que el que adquirió el inmueble, sí quede obligado a tributar en el Impuesto de Transmisiones por el valor de referencia de Catastro.
La segunda es que resulta posible reclamar el derecho a poder actualizar el valor de adquisición del inmueble, para compensar así el incremento en el coste de vida, y reducir de esta forma la ganancia patrimonial por la que tributar en el IRPF. Cierto es que la ley del impuesto prohíbe dicha posibilidad, pero el tema ya está sobre la mesa del Tribunal Constitucional, que va a decidir si negar la posibilidad de actualizar dicho valor de adquisición vulnera el principio de capacidad económica.
La tercera es que si usted que me lee es un contribuyente divorciado, que abandonó hace años la que era su vivienda familiar por decisión judicial, y ha procedido a la venta de tal vivienda en 2022, cuando por fin ha sido posible proceder a dicha venta, es posible considerar que la misma sigue teniendo el carácter de habitual, y que la ganancia obtenida está exenta en el IRPF. El tema está sobre la mesa del Supremo, así que no pierda la esperanza.
La cuarta es que si usted ha vendido la vivienda en la que vive, pero no tenía la plena propiedad de la misma, sino tan solo la nuda propiedad, tal vivienda no tiene para usted la consideración de habitual. Y su transmisión no quedará exenta de IRPF. Así lo ha declarado el Supremo, dejando poco margen de reacción a los contribuyentes.
La quinta y última es que, si usted donó a sus hijos inmuebles en 2022, y ha obtenido pérdidas, puede compensar éstas con las ganancias obtenidas en su IRPF, o en los cuatro años siguientes. Hacienda sigue negando tal posibilidad, pero hay tribunales, como el Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que amparan al contribuyente y le reconocen la posibilidad de compensar dichas pérdidas.
En definitiva, es posible ahorrar impuestos en su declaración de IRPF. Para ello, sólo necesita estar muy atento a la interpretación de la ley que realizan los Tribunales, y contar con la ayuda de un profesional bien especializado en la litigación tributaria. ¿A qué espera?
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