El
5 de abril se inicia el periodo de la campaña de la Renta de 2016 y
en muchas ocasiones nos surgen dudas. Por ello, los asesores
tributarios recomiendan consultar con un experto a la hora de
confeccionar la declaración del IRPF, ya que en algunos casos las
apariencias engañan, como en la declaración de las rentas por
alquiler.
En
este sentido, Francisco Estellés, socio de Estellés Abogados y
Asesores tributarios, ha destacado que “la declaración del
alquiler de vivienda en el IRPF no solo resulta ser lo correcto, sino
que en ciertos casos resulta ser incluso lo más beneficioso al pagar
menos impuestos”.
“La
vivienda no alquilada genera una imputación de rentas en el IRPF
equivalente al 2% de su valor catastral o del 1,1% si dicho valor
catastral ha sido revisado, mientras que de la renta de la vivienda
alquilada pueden deducirse los gastos necesarios para la obtención
de los rendimientos y adicionalmente sobre el rendimiento es de
aplicación una reducción del 60%.”-ha explicado-.
“Es
decir, -ha continuado- aun cuando la vivienda se encuentre alquilada
y no se declare el alquiler, en la medida que no se trate de la
vivienda habitual, se nos imputa en el IRPF una renta ficticia, que
en atención al incremento de los valores catastrales en los últimos
años puede suponer un mayor rendimiento que el obtenido por el
alquiler de la vivienda”.
Para
el cálculo del rendimiento por alquiler de una vivienda son
deducibles todos los gastos del inmueble satisfechos por el
arrendador (comunidad, IBI, tasas basura, seguro, suministros,
intereses derivados de la financiación…) y también es deducible
un gasto por amortización equivalente al 3% del valor de adquisición
o del valor catastral en el supuesto de ser superior, eliminando en
ambos casos el valor del suelo.
Además, sobre el
rendimiento obtenido es de aplicación una reducción del 60%,
reducción que solo se aplica en el supuesto de declarar la renta y
que por lo tanto no es de aplicación en el caso de que sea la
administración quien liquide al contribuyente.
Ejemplo de ahorro
Como
ejemplo: si un contribuyente obtiene por el alquiler de una vivienda
una renta mensual de 500 €. En la medida que la vivienda ha estado
alquilada todo el año ha obtenido unos ingresos de 6.000 € por el
alquiler (500 € x 12 mensualidades). El contribuyente se hace cargo
de los gastos de comunidad (400 € anuales) y del IBI (380 €),
teniendo contratado un seguro sobre el inmueble (250 €) y habiendo
financiado la compra de la vivienda con un préstamo hipotecario del
que paga una cuota de 4.800 € anuales (400 € mensuales), de los
cuales 1.100 € (100 € mensuales) se corresponden con los
intereses financieros del préstamo. Por la vivienda pagó 120.000 €
mas 15.000 € entre impuestos y gastos, siendo su valor catastral
revisado de 75.000 € del que corresponden al suelo 30.000 €.
Opción 1.- En el supuesto de no
declarar el alquiler, al contribuyente se le imputará en su IRPF una
renta de 825 €, equivalente al 1,1% sobre el valor catastral
revisado del inmueble.
Opción 2.- En el supuesto de
declarar el alquiler el contribuyente declarara una renta de 576 €,
resultado de restar a los 6.000 € anuales de alquiler los gastos
deducibles (400 € comunidad, 380 € IBI, 250 € seguro, 1.100 €
intereses, 2.430 € de amortización) y sobre dicha cantidad aplicar
un 60% de reducción.
Estellés Abogados y Asesores Tributarios
Estellés
Abogados es un despacho valenciano especializado en asesoramiento y
defensa a particulares y pequeñas y medianas empresas, en materia
tributaria, de derecho mercantil-civil y derecho laboral. Apostamos
por un servicio especializado, próximo y proactivo. Nuestro objetivo
es ofrecer a las Pymes soluciones acordes a las demandas actuales del
mercado.
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