Tras 15 meses de negociaciones, la Federación
Empresarial Metalúrgica Valenciana (FEMEVAL) y las centrales sindicales han alcanzado hoy un principio de acuerdo, por el que se desbloquea el Convenio Colectivo
Provincial para la Industria y Servicios del Metal de Valencia que afecta a cerca de 65.000 trabajadores.
FEMEVAL valora positivamente la
voluntad negociadora de las organizaciones sindicales, ya que garantiza la vigencia
del convenio colectivo más importante de
la Comunitat Valenciana, cuyo plazo límite para no desaparecer se situaba
en el próximo 8 de julio. Asimismo, considera que se ha dado un paso fundamental en la modernización de
un texto cuyo contenido ya no
respondía a la nueva estructura empresarial y económica del siglo XXI.
La patronal del metal califica
de éxito
tanto el proceso como los preacuerdos alcanzados. Por un lado, porque FEMEVAL ha
roto la inercia habitual de la Mesa Negociadora, al llevar la iniciativa en la
presentación de propuestas sobre las que ha pivotado toda la negociación, centradas en la defensa de la flexibilidad, mejora
de la productividad, la contención salarial, así como en la eliminación de conceptos
obsoletos y pluses improductivos.
Y por otro porque ha conseguido acomodar los
contenidos y duración del convenio a las necesidades y posibilidades reales de
las empresas, así como introducir en su seno importantes opciones que contempla
la Reforma Laboral.
Con un periodo de vigencia
de 2012 a
2014, y la posibilidad de prórroga anual, el preacuerdo alcanzado contempla los
siguientes aspectos:
·
PRINCIPIOS INSPIRADORES:
Como nueva
fórmula para incentivar a los trabajadores y aumentar la productividad, se
incluyen como parámetros valorables la flexibilidad, polivalencia, capacidad de
iniciativa, responsabilidad o trabajo en equipo, entre otros.
·
INCREMENTO SALARIAL: Para 2012 se recoge un
aumento salarial del 0,9% pendiente de la revisión de 2011 más un 0,2% sobre
las tablas reales de 2011. Para 2013, un incremento del 1,1% tomando como
referencia las cláusulas de actualización salarial del
AENC (Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva); y para 2014 establece
un 1,1% sin cláusula de revisión. FEMEVAL considera que con estos incrementos se va a compensar gran parte de los costes
adicionales que las empresas han abonado en los últimos años.
·
COMPLEMENTOS SALARIALES
Y PLUSES: Durante
todo el periodo de negociación FEMEVAL ha defendido la supresión de pluses que
considera improductivos y obsoletos como el de distancia, así como que se
minimice el impacto de otros como el de penosidad, peligrosidad o toxicidad. En
este sentido, el preacuerdo suprime a partir del 1 de enero de 2013 el plus de
distancia. Asimismo, recoge que si desaparecen las condiciones de toxicidad,
peligrosidad o penosidad, o los efectos nocivos para el trabajador por la
mejora de instalaciones o procedimientos, o por la utilización de medios de
protección personal, se dejará de abonar este plus, y la empresa podrá acogerse
a la decisión adoptada por las vías pertinentes en derecho.
·
FLEXIBILIDAD / CUENTA DE HORAS: La patronal
del metal ha conseguido flexibilizar más la regulación de la jornada del
convenio conforme a la Reforma Laboral, como herramienta para conseguir
estabilidad en el empleo. Así, el preacuerdo contempla una cuenta de horas de cada empleado de 135 horas/año
a disposición de las empresas para adecuar su capacidad productiva a los
imprevistos que se puedan originar, y que se podrán compensar hasta el 30 de
junio del siguiente año. Las retribuciones fijas mensuales del trabajador y las
vacaciones no se verán afectadas por la reducción o incremento del tiempo de
trabajo. En caso de cese en la empresa, el saldo de horas acumulado a favor del
trabajador se liquidará en el finiquito, y si fuera en contra no se podrá
descontar de dicha liquidación.
·
VACACIONES: Otro de los objetivos de
FEMEVAL pasaba por flexibilizar las condiciones para el disfrute de las
vacaciones. En este sentido, se ha
conseguido suprimir la obligatoriedad del acuerdo con los trabajadores para el
disfrute ininterrumpido de un periodo de 30 días, así como la supresión de
la ampliación en 3 días laborables en el supuesto de que el periodo vacacional
no se disfrute en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
·
INAPLICACION: La inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en este
convenio colectivo se regulará por lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores.
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