NOTAS SOBRE EL ABORTO (Francisco José Adán)
Es un debate manido el del aborto, a menudo, tratado desde la simpleza argumental o desde la visceralidad...
INTRODUCCIÓN
Es un debate manido el del aborto, a menudo, tratado desde la simpleza argumental o desde la visceralidad y desde luego, algunos, desde unas argumentaciones jurídicas que, por lo menos al que suscribe, le parecen erróneas, laxas y tergiversadas.
En la sociedad actual, como recuerda en una conferencia el Juez de Menores, D. Emilio Calatayud Pérez, se ha impuesto la filosofía de reclamar derechos y no recordar que no existen derechos sin obligaciones. Todos nos apresuramos a reclamar las obligaciones que tienen los demás con nosotros pero olvidamos que tenemos obligaciones para con los demás. La Constitución Española rubrica el título primero como “ De los derechos y deberes fundamentales” y es que no se entienden una cosa sin otra
Hemos abierto una época en la que, temas considerados tabú antaño hoy se hablan y se tratan con naturalidad , como es el tema de la sexualidad y es que, el sexo, no deja de ser un impulso y un instinto de nuestra naturaleza animal y como tal hay que tomarlo. Cierto es que el hombre lo ha revestido de diversas connotaciones sociales, culturales y religiosas donde, en lugar de ser un acto frio y concreto en el tiempo, es un acto revestido de otras notas como el amor, la tradición y , también, por qué no decirlo, de connotaciones culturales y hedonistas sobre el que existe todo un tratado milenario: el Kamasutra.
Se ha pasado de considerar pecaminoso a las relaciones sexuales fuera del matrimonio o consigo mismo, a relacionarlas con beneficios psicológicos o, incluso, terapéuticos o preventivos como, por ejemplo, de enfermedades cancerosas, a raíz de un estudio de científicos australianos publicadas en diferentes diarios nacionales e internacionales, así como en diversas páginas web relacionadas con la salud.
Sean estas noticias verídicas o meros camelos, lo cierto es que, ahora, disfrutamos de una libertad sexual y de una aceptación del fenómeno sexual, a mi modo de entender, normal y libre. Y es este último adjetivo, “libre”, el requisito sine qua non, el sexo se puede entender como lícito.
Pero ¿Qué es la libertad?. No es objeto de este escrito efectuar un estudio pormenorizado del término, atacado durante toda la historia de la filosofía por diversos grandes del pensamiento que definieron la libertad de diferentes formas :
Podemos ver que cada uno da una definición distinta pero, en términos generales, consiste en la capacidad que tiene una persona para elegir, en un momento determinado, sin interferencias ni intromisiones externas según su conciencia.
Hemos de recordar también que, cuando uno elige libremente mantener relaciones sexuales con otra persona, ha de asumir, a su vez, las consecuencias que de esta decisión se derivan.
Hoy por hoy nadie puede alegar un desconocimiento de estas consecuencias, tal que se invalide la decisión tomada, porque, evidentemente, para poder elegir en libertad hace falta tener conocimiento de los efectos que conlleva dicha elección.
Por todo ello, cuando alguien decide mantener relaciones sexuales en base a su libertad sexual no puede escabullirse de las posibles consecuencias, puesto que esto no se trata de una decisión madura y completamente libre sino un uso a beneficio de inventario de la libertad, es decir, para lo bueno si pero para lo malo no. Una persona ha de hacerse responsable de las consecuencias de sus actos.
En efecto, la función biológica del sexo es la procreación y, cierto es que, hoy en día, existen métodos suficientes y conocimientos suficientes sobre estos extremos, como para que nadie pueda alegar ignorancia.
EL PROCESO DEL EMBARAZO Todo esto viene a colación por una cuestión de vital relevancia en el caso del aborto: las relaciones sexuales pueden tener como consecuencia directa la creación de un ser humano, es decir: tener un hijo.
A partir de aquí encontramos el verdadero momento del choque de derechos: la libertad de la madre o de los padres y el derecho a la vida del feto, pero, sobre esto último, no hay una doctrina unánime. ¿Realmente el ser que se encuentra dentro de la madre es un ser humano? Y si lo es¿ desde cuándo lo es y qué derechos tiene?.
La cuestión no es que sea importante, es crucial. Porque si las pro abortistas reclaman la libertad de abortar, están admitiendo que se trata, a fin de cuentas, del ejercicio de un derecho y , por lo tanto, sometido a los principios de jerarquía y prevalencia.
El equivoco al que llegan las pro-abortistas es, en si mismo, la base que sustenta las pretensiones de los llamados “pro-vida”, esto es, que si se está reclamando el reconocimiento y la despenalización de un derecho, en este caso el del aborto, no se puede eliminar el debate y menos rechazar la defensa de los derechos que, por el ejercicio de la “libertad del aborto”, se puedan ver afectados.
La postura de los pro-abortistas es bien sencilla, se niega la existencia de otros derechos y , por lo tanto, no existe el debate. En este punto es donde encontramos el quid de la cuestión.
La ciencia no es capaz de determinar el momento exacto en el que surge la “chispa” de la vida o el alma pero, evidentemente, quizá nunca sea posible averiguarlo. Lo cierto es que, la ciencia, no es un saber exacto y tampoco deberíamos tener como única fuente de conocimiento lo que dicte la ciencia pues, en palabras del Dr. En Filosofía del Derecho del la Universidad de Oviedo,Ramón Maciá Mansoen su manual “Ética, vida humana y aborto”, es un saber limitado y, por lo tanto, no podemos depender de ella como única fuente definitoria de lo que es un ser humano. “La ciencia por la naturaleza misma de su saber por su objeto , por su método y por los presupuestos de partida es un saber limitado que no puede hacerse cargo de todo, está incapacitada radicalmente para contestar a la pregunta de que es en esencia el ser humano y también para hallar cuales sean los elementos fundamentales que lo determinan”.
No creo que esté incapacitada la ciencia para determinar los elementos biológicos que definen al ser humano, pero, cierto es que la esencia del mismo nos hace recurrir a elementos más intangibles y menos físicos. Cuando hablamos de esencia nos referimos a lo que nos hace distintos a los hombres del resto de seres de la creación y ,a la vez, distintos, irrepetibles y únicos del resto de seres humanos y esto no podemos dejarlo en manos de la ciencia exclusivamente.
Por eso, intentar determinar el momento en el que se empieza a ser humano y se deja de ser otra cosa anterior es una tarea harto dificultosa. Pero quizá, y solo quizá, sea porque, tal vez, estemos empeñados en descubrir algo que no existe, esto es, que antes de ser “ser humano” se es otra cosa. En efecto, cabría la posibilidad que nunca se dejara de ser un hombre.
Cuando el espermatozoide masculino fecunda al óvulo femenino, se genera el ADN del individuo, (dicho de una manera muy rápida), en ese momento, se empieza a producir un proceso mediante el cual, de ese óvulo fecundado, se ira formando todos los órganos para hacer un ser humano completo. El ser humano es un ser en continuo cambio fisiológico, no deja de sufrir cambios. Si se trata de un proceso de cambio, hay que entender que ese proceso tiene un fin, unas fases y un final. El proceso de formación de un ser humano, es el proceso de formación de ese ser humano y no otro.
Un argumento vacío de sentido a favor del aborto consiste en decir que, en las primeras fases de gestación, el embrión se parece mucho al de muchos mamíferos y , por lo tanto, al no parecer un hombre, no se podría aseverar que estuviéramos hablando de uno, argumento que da a entender que una madre puede estar embarazada de un cerdo, un caballo o un ser humano hasta que el embrión no evolucione. Huelga decir que la seriedad y la relevancia de esta tesis es, por lo menos, paranoica.
Otra versión es la de la amorfología de ser humano que tiene el embrión las primeras semanas de gestación sostenidas en un articulo en la página webwww.mujereshoy.com, el médico colombianoAntonio Vélez Montoyaque dice : “Para iniciar una discusión racional sobre el aborto conviene conocer algunos detalles del proceso que transforma el óvulo fecundado en un bebé listo para iniciar una vida independiente fuera del vientre materno. En particular, son cruciales los primeros pasos del desarrollo. Se ha observado que un poco después del apareamiento, y cuando uno de los espermatozoides ha logrado superar las barreras externas del óvulo, la fusión de los dos genomas puede tardar hasta un día. Treinta horas después de haberse mezclado los materiales genéticos de padre y madre, comienza la división celular. Al principio son dos células, luego, cuatro, ocho, 16…, hasta formar un paquete esférico, la mórula, cuerpo de un tamaño –dicen– no mayor al punto que aparece al final de esta frase. A los cuatro días, la mórula se dilata y se ahueca para formar el blastocito.
El blastocito no tiene órganos ni atributos humanos. En palabras sencillas: es apenas un conjunto esférico e infinitesimal de células indiferenciadas, un lejano proyecto de ser humano. A partir de ese momento, se da inicio a la diferenciación celular. Los cambios continúan hasta cuando, varias semanas más tarde, el embrión se transforma en feto, y ya se adivina ante la lupa un ser vivo, una pequeña criatura con apariencia más de reptil que de humano”
¿Cuándo empieza el embrión a ser humano?. Como nos recuerdaRamón Maciá Mansoen el libro arriba citado “Se hace patente la existencia de de un proceso único que abarca todo el desarrollo posible del ser humano con lo que entraña todo verdadero proceso : esto es , unidad, totalidad continuidad , contigüidad de fases, unión entre fases, progresión de una fase a la siguiente, orden de transición y sucesión de fases y una ley general y por partes de la evolución del hombre que es el código genético” Desde el momento en que se une el gameto femenino y el masculino empieza una serie de cambios biológicos encaminados a la formación de un ser humano, proceso que empieza con la unión de ambos gametos y que finaliza con la muerte.
Por lo tanto estamos hablando de un ser humano en formación porque, si lo es en la fase intermedia, significa que hay una fase primaria donde sigue siéndolo. Si no fuera así, no habría fase intermedia y lo más importante, se formularía, consecuentemente, la siguiente pregunta ¿Qué era antes?.
El propio Antonio Velez Montoya hace referencia en su artículo a que se trata de un grupo de células de atributos humanos ¿podríamos hablar de la existencia, pues de un ser humano?
Todo este sofisma tiene fácil solución y es que, desde el momento en que el gameto del hombre se junta con el de la mujer, se inicia un proceso biológico de formación de un ser humano, tanto es así que, como refleja German G.Grisez en su libro El aborto : mitos, realidades y argumentos ““¿Por qué no se produce la menstruación? Si asi fuera se expulsaría la superficie interior del útero junto con el embrión implantado en ella”.
Aun siendo un grupo de células sin forma ni características, ni órganos vitales que lo identifiquen como ser humano, lo que se gesta en el seno materno es, sin duda un ser humano, pero ¿ es sujeto de derechos? Sobre esto trataré más adelante.
EL ABORTO
Ahora conviene abarcar el aborto como tal fenómeno. Una vez hemos llegado a la conclusión de que el ser que se está formando desde la fecundación es un ser humano, tenemos que saber que es exactamente el aborto y, sobre esto, existe muchas definiciones, alguna de ellas nada objetivas y claramente capciosas :
v En la Web:www.abortos.comse define como: Es la interrupción del embarazo antes de los 180 días de gestación, pudiendo ser espontáneo, natural, o provocado.
El aborto en el sentido médico se corresponde con los dos trimestres iniciales, no obstante para efectos legales y en casos de malformaciones graves el tiempo puede sobrepasar dichas fechas. La interrupción del embarazo, ya sea natural o inducida, va seguida de la expulsión del producto gestacional por el canal vaginal, y puede estar precedida por pérdidas de sangre por la vagina….
v La RAE lo define como :” Interrupción del embarazo por causas naturales o deliberadamente provocadas. Puede constituir eventualmente un delito”
v El Dr.Ramón Maciá Mansolo define en su segundo volumen del manual “Ética, vida humana y aborto”: “Propiamente dicho es la conclusión prematura, por causa de muerte, del proceso de autodesarrollo programado que sigue un cigoto humano dentro del seno materno , con la expulsión de los restos fuera de aquel”
La palabra interrupción es, desde mi modo de ver, aséptica, por cuanto el quid de la cuestión es la muerte del feto. Un nacimiento prematuro interrumpe el embarazo pero no es un aborto, por lo que hablar de interrumpir es poco riguroso y omite el hecho que identifica al aborto de otros fenómenos gestacionales.
La definición de Ramón Maciá Manso es, para mi, la más acertada por cuanto, no solo da relevancia al hecho de la muerte del feto, si no que, a demás, presenta los dos sujetos protagonistas del aborto: la madre y el hijo.
Nuestro Código Penal castigaba el aborto pero lo despenaliza en tres supuestos:
· Que el embarazo suponga un grave peligro para la vida o por la salud física o psíquica de la mujer embarazada.
· Que el embarazo sea consecuencia de una violación.
· Que el feto vaya a nacer con graves taras físicas o psíquicas.
Luego se pasó al aborto por etapas.
El profesorMaciá Mansosugiere otra división más doctrinal:
- Terapéutico :
- Por malformaciones del feto o eugenésico
- Aborto ético o humanitario: ( según autor , impropiamente dicho ético o humanitário)
- Psicosomático o social
- Aborto libre:
Empezando por el final, el aborto libre sugiere que la madre debería tener total libertad a la hora de abortar, pues ella y solo ella es soberana sobre el feto, asíFerrater Mora y Priscilla Cohnelaboran una teoría que encaja dentro de la tesis pro- abortista encarrilada al derecho de la madre a decidir si aborta o no. El feto tiene derecho a la vida porque la madre se lo ha otorgado .
Tambien .J Guerreaafirma “ A mi modo de ver, el problema del aborto supone una definición entre dos derechos en conflicto: el derecho del embrión a continuar su desarrollo en el claustro materno y el derecho de la mujer a su libertad , a su felicidad y a una maternidad libre y voluntaria. Hay que optar. Yo he optado a favor de la madre”-( Cita deEduardo Lopez Azpitarte“ Etica y vida” Ediciones Paulinas, Madrid, 1990)
En la primera cita se afirma que el feto tiene derecho a la vida, pero hace de este derecho un derecho limitado a voluntad de la madre, lo que supone una aberración jurídica de la mayor índole, ya que, si realmente se está reconociendo que el feto tiene derecho a la vida, se reconoce que el feto está vivo, por lo que afirmamos que es sujeto de derecho y, por lo tanto, está sometido, no a la voluntad arbitraria de una persona, sino que a la prelación y jerarquía de derechos, sin obviar que también es por la participación masculina que, nuevamente queda relegada al olvido. Ya no se niega que el embrión sea un ser vivo, se afirma que tiene vida pero se antepone la libertad de la madre a la vida del ser humano. En ningún estado de derecho moderno se arrebata la vida a un ser humano por la mera voluntad de alguien, eso es un homicidio o un asesinato.
J.Guerrea también afirma que existe derechos en conflicto, pero habla del desarrollo del embrión, desarrollo sobre el que ya hemos llegado a la conclusión que es el desarrollo de un ser humano, no sería tanto el derecho al desarrollo ( derecho que , por otra parte no existe como tal) sino el derecho a que el embrión siga su proceso vital desarrollándose dentro del seno materno.
EL ENCAJE LEGAL: CONCLUSION
Para analizar el resto de abortos “legales”, hay que matizar que el Código Penal, está enmarcado en un régimen Constitucional que implica que ha de respetar las normas de mayor rango, lo que es, la propia Constitución y convenios y acuerdos internacionales.
La Constitución nos diceArtículo 15.:
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.
La redacción del artículo no fue pacífica, en relación con el término “todos”. Efectivamente el espíritu de este artículo variaba de forma importante. Sobre esta intriga política escribe Gerardo Hernandez Rodriguez, en su libro El aborto en España.
De Alianza Popular:Mendizabal Uriartedijo “si lo aprobamos como se nos propone, lo tenemos ya implícitamente reconocido ( el aborto), pues queda abierto el gran portón para su implantación entre nosotros” en razón de que en el Art 30 del CC solo se reputa como nacido al “feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno”
“toda trayectoria anterior del hombre, desde el momento de su concepción hasta cumplidas esas veinticuatro primeras horas quedaría en pleno desamparo , quedaría a merced de la arbitrariedad simplemente porque aun no sería persona, y la Constitución en si articulo 14 dice que solo las personas tienen derecho a la vida” “el todos se comprendiera tanto al nacido como al “nasciturus””.
El PSOE (Virgilio Zapatero Sánchez) y Grupo Mixto (Enrique Tierno Galván) se opusieron debido al compromiso que llevaba la adhesión de “todos” al texto.
Centristas (Melian Gil) se adhirió
Salió adelante la enmienda por 158 votos a favor y 147 en contra tres abstenciones 308 diputados.
Como vemos, la redacción primigenia del artículo quince, omitía la palabra “todos”. La enmienda fue aceptada y, por lo tanto, supuestamente, todos tienen derecho a la vida. Hubiera sido deseable que el constituyente hubiera sido más taxativo en la redacción de la norma por cuanto, incluso el adjetivo “todos”, es algo ambiguo y , tanto es así, que se ha despenalizado en tres supuestos el aborto.
El hecho crucial es reconocer si el embrión tiene derecho a la vida como tal, es decir, si el feto es sujeto de derechos. La Declaración Universal de Derechos Humanos nos dice, en su artículo 3 que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”
¿Es sujeto de derecho un embrión? Los derechos humanos son derechos inherentes a la esencia de ser humano, dimanan de la dignidad del ser humano, la dignidad es aquello que hace único al ser humano y que es el espíritu de sus derechos inherentes. J.Hervada, en sus Lecciones propedéuticas de filosofía del derecho lo define como “la perfección o intensidad del ser que corresponde a la naturaleza humana y que se predica de la persona, en cuanto ésta es la realización existencial de la naturaleza humana”.
I. Kantlo definió, en Fundamentación de la metafísica de las costumbres de forma más clara “los seres humanos no son meros fines subjetivos, cuya existencia, como efecto de nuestra acción, tiene un valor para nosotros, sino que son fines objetivos, esto es, cosas cuya existencia es en sí misma un fin y un fin tal que en su lugar no puede ponerse ningún otro para el cual debieran ellas servir como medios” Esto es, el ser humano es un fin en si mismo, no un medio.
La dignidad, pues, es la base de los derechos humanos y es inmutable e invariable en todo ser humano. Si un embrión humano es, como se dice, un ser humano, por el hecho de serlo, tiene dignidad y, por lo tanto, derecho a la vida. El derecho a la vida es el derecho generador de derechos, por cuanto el resto de derechos reconocidos dependen de que exista un hombre vivo, ya que, con la muerte, se extingue la titularidad de derechos.
Llegamos, pues, a la conclusión que el derecho a la vida, pese a lo sostenido por algunas sentencias del Tribunal Constitucional donde se afirman que no hay derechos absolutos, es un derecho absoluto y que, si el derecho a la vida es inherente a la dignidad del ser humano y por tanto inviolable como se reconoce en el artículo 10.1 de nuestra Carta Magna, parece que el aborto no tiene encaje en ningún supuesto .
En cuanto a las malformaciones del feto, tras las últimas la ciencia ha avanzado de una forma espectacular siendo posible el preveer, en unas etapas muy avanzadas, unas anomalías fetales que en su caso, podrían, impedir que el niño o la niña puedan tener una vida plena, sobre todo si nace en el seno de una familia de pocos recursos. La acción del Estado ha de ser la de proteger la vida y la de defender al más indefenso, en este caso el feto, pero también el Estado ha de ser coherente, si se les va a obligar a tener un niño con deficiencias físicas o psíquicas, ha de ofrecer las herramientas necesarias para que esta familia pueda sobrellevar el peso que supone la crianza de un ser humano con estas carencias. Por supuesto, si la malformación es lo suficientemente grave como para que el niño no pueda llevar una vida dentro de los parámetros normales de dignidad, nos encontraríamos en un supuesto más peliagudo en el que el derecho a la vida del feto puede verse sujeto a la tutela de los padres como garantes del bienestar de su hijo mientras él no pueda elegir pero siempre pensando en que el sujeto de derecho es el feto, no los padres.
No se trata pues de una cuestión baladí. Hoy por hoy existen ciertas malformaciones que pueden hacer que la persona pueda llevar una vida digna, no se trata de buscar al niño “sin defectos”
CONCLUSIÓN FINAL
Quizá la violación traiga, para el que suscribe, más problemas. No se trata de una decisión libre de tener relaciones sexuales y por lo tanto, de exposición libre al riesgo de quedarse embarazada . Supone una quiebra de ese derecho a la libertad sexual que merece ser resarcida. Hemos llegado a la conclusión de que la ley ha de defender y respetar el derecho a la vida del embrión por cuanto él es titular del derecho a la vida, pero no podemos obviar que la vida se genera tras un acto que hemos calificado en un principio como necesariamente libre, con todo lo que ello conlleva. ¿cómo se puede solucionar este callejón sin salida? Desde mi punto de vista entiendo que la madre no quiera tener en sus entrañas a un ser que ha sido concebido tras un acto cobarde, canallesco que hace que la madre pueda sufrir verdaderos problemas psicológicos.
Es en este caso donde la madre puede acometer el heroico trabajo de tener al niño y criarlo; de tenerlo y darlo en adopción o, en su caso, abortar, siempre y cuando el embrión no esté en avanzado estado de gestación. El código penal ha de castigar el aborto pero se podría contemplar una eximente que dejara sin responsabilidad penal a la madre que ha sufrido este caso. Algo idéntico se podría decir del caso en el que corre peligro la vida de la madre, en este caso la madre podría cometer la heroicidad de dar la vida por su hijo o ,por el contrario, decidir sobrevivir para dar a luz a más hijos. Igual caso sucedería con el feto con graves malformaciones.
Este último caso sería el que menos problemas de encaje legal tendría puesto que se trata de dos derechos de igual rango: el derecho a la vida de la madre y derecho a la vida del hijo.
Hoy por hoy, desde posiciones pro-abortistas y desde partidos de izquierda se está presentando el aborto como la solución idónea a un embarazo no programado, se está eliminando al embrión como parte interesada del conflicto y se están silenciando las voces que intentan defenderlo, siempre con los mismos calificativos : retrógrado y fascistas.
Olvidan estas personas que no existe algo tan retrógrado y tan fascista como el eliminar al que molesta.
El defender el derecho a la vida y el hacer que la gente entienda el verdadero sentido de las palabras libertad y derechos es el verdadero progreso y el verdadero liberalismo.
Más de uno debería dar las gracias a su madre por no haber abortado, valorando la propia vida, quizá, empecemos a valorar la vida de los demás.