José María Salcedo. /EPDAEl alquiler turístico lleva años fiscalmente ninguneado, negando Hacienda a los arrendadores que se dedican a este tipo de arrendamiento la reducción del 60% sobre los rendimientos obtenidos, prevista en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF.
Todo ello, basándose en un concepto de arrendamiento de vivienda muy restrictivo, que se ha extraído quirúrgicamente de la Ley de Arrendamientos Urbanos para trasplantarlo a los contribuyentes del IRPF. Ello, a pesar de no preverse una remisión a tal concepto en la norma de este impuesto.
Sin embargo, algo podría cambiar tras la aprobación de la nueva Ley 12/2023, por el Derecho a la Vivienda, que introduce su propio concepto de vivienda como aquel “edificio o parte de un edificio de carácter privativo y con destino a residencia y habitación de las personas, que reúne las condiciones mínimas de habitabilidad”. Y que es por tanto mucho menos restrictivo que el previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Es este concepto de vivienda el que debiera aplicarse a partir de ahora a las nuevas reducciones del IRPF aprobadas e introducidas por esta Ley 12/2023. Y ya no debería ser necesario, por tanto, remitirse la Ley de Arrendamientos Urbanos para determinar si el alquiler turístico puede beneficiarse o no de la reducción prevista en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF.
Cierto es que esta reducción se introdujo en un contexto en el que se pretendía reducir el precio del alquiler, y facilitar su acceso a las personas con más dificultades. Contexto que es hoy en día más acusado si cabe.
Sin embargo, no hay declaración alguna en la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda, ni tampoco en la nueva redacción del artículo 23.2 de la Ley del IRPF introducida por ésta, que se posicione en contra de la aplicación de las reducciones a los arrendadores turísticos.
Por ello, no veo argumentos para impedir su aplicación, teniendo en cuenta que estamos, al fin y al cabo, ante un arrendamiento de vivienda, entendida ésta como el espacio destinado a residencia que reúne las condiciones de habitabilidad.
Eso sí, Hacienda no lo pondrá fácil, y lo normal es que para lograr la aplicación de las reducciones haya que pleitear. Lo más prudente en este caso será no aplicar las reducciones en el IRPF, e instar posteriormente la rectificación de la autoliquidación presentada, y la devolución de ingresos indebidos.
Y es que ésta es la forma más pacífica de discrepar de Hacienda en relación con cuestiones que están sujetas a interpretación, y tienen que ser dilucidadas por los Tribunales. De esta forma, además, la deuda ya estará pagada, y el contribuyente evitará intereses de demora y sanciones.
La otra opción sería la de aplicar directamente la reducción en la declaración de IRPF. Sin embargo, en este caso parece probable que el contribuyente recibirá una liquidación tributaria, exigiéndole la deuda dejada de ingresar más los intereses legales. Además, existe un alto riesgo de que reciba también una sanción tributaria.
Usted decide, pero no se conforme y reclame.
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