Dos empleadas con mascarilla en su centro de trabajo. EPDA
El gobierno central ha publicado el real decreto que regula
la salida del estado de alarma y dibuja el escenario de la conocida como ‘nueva
normalidad’ tras la pandemia del coronavirus. La normativa, de aplicación en
todo el territorio nacional, pretende ayudar a la contención de la propagación
del Covid-19 así como prevenir posibles rebrotes hasta que haya una vacuna
efectiva contra la enfermedad.
La normativa, que estará vigente hasta
que el ejecutivo dé por concluida la crisis sanitaria porque el virus ha
quedado "definitivamente derrotado, regula cómo deben ser los centros de
trabajo de esta nueva etapa.
Se deberán adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección
adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo,
con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso. La empresa deberá
poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos
o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el
Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
Las relaciones
laborales también se modifican en la ‘nueva normalidad’. Se deberán adaptar las
condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la
organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que
se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal
mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá
proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de
riesgo. La empresa establecerá medidas para evitar la coincidencia masiva de
personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de
trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia. No
obstante, se potenciará el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la
actividad laboral sea posible.
Finalmente, las personas que presenten síntomas
compatibles con Covid-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un
diagnóstico por Covid-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena
domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con el virus
no deberán acudir a su centro de trabajo. Si un trabajador empezara a tener
síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el
teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud
correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de
prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará
una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su
situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
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