Las viviendas
calificadas de protección oficial que tienen derecho a bonificación del 30 por
ciento en la cuota íntegra del impuesto de bienes inmuebles para los próximos
tres años pueden solicitar este tipo de medida, según se contempla en el
procedimiento administrativo vigente.
La medida fue
adoptada en la sesión plenaria del pasado día 21 de octubre y tendrá vigencia
durante el presente año 2014 y para los próximos periódos impositivos 2015 y
2016.
Viviendas
de VPO de domicilio habitual y permanente desde la compra
Los propietarios de viviendas protegidas pueden solicitar
esta reducción del IBI siempre y cuando la vivienda sea destinada a domicilio
habitual y permanente y sean propietarios de la misma en primera transmisión,
esto es, haber comprado directamente al promotor de la vivienda. El titular
tendrá que justificar que cumple el requisito de domicilio habitual y
permanente desde su adquisición con un histórico de padrón que solicitará en el
mismo Ayuntamiento.
La vivienda objeto de la reducción del IBI ha de tener
vigente la calificación definitiva de vivienda protección oficial otorgada por
la Conselleria d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient. Por tanto, la
vivienda no tiene que haber sido descalificada, ni haber vencido el tiempo de
calificación.
La modificación de la ordenanza reguladora estatal del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles es puntual. La medida tiene una duración limitada en el tiempo pero
permite ralentizar el aumento progresivo de la cuota del Impuesto de Bienes
Inmuebles como consecuencia del procedimiento de valoración catastral llevada a
cabo en 2010.
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