La sociedad Benaguasil Urbana S.L ha reclamado la devolución de una mejora integrada en la aprobación, el 30 de enero de 2006, del PAI Moli Nou por importe de 3.500.000 euros, al entender que no se aprobó el PAI en el plazo marcado en el convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la propia urbanizadora.
El Ayuntamiento ha contestado a esta reclamación aportando no sólo informes y documentos que justifican el cumplimiento de los plazos de aprobación del PAI, sino también de escritos realizados por la propia urbanizadora que así lo consideraba hasta hace un tiempo, incluso en un recurso de reposición al Pleno del Ayuntamiento en 2011.
Incluso el Tribunal Supremo, sección 5ª de la sala contencioso administrativa, en sentencia de fecha 15 de noviembre de 2011, ya dejó establecido cuando se consideraba aprobado definitivamente el PAI, ajustándose en la fecha a los plazos establecidos en el
convenio.
Como también hay coincidencia de criterios entre las Administraciones actuantes en el procedimiento, en el sentido de considerar la aprobación definitiva dentro del plazo que desestimaría el recurso.
Por su parte los servicios técnicos municipales así como los servicios jurídicos han manifestado reiteradamente la incongruencia del recurso y su falta de base jurídica y viabilidad del mismo.
Por último desde el Ayuntamiento se entiende la decisión de la empresa en recurrir como una actitud defensiva frente a sus dificultades económicas, y se entiende que personas y empresas tienen todo el derecho a reclamar por sus intereses, no obstante en este caso se cree suficientemente fundamentada la defensa de los intereses del Ayuntamiento.
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