El
Ayuntamiento de Sagunto ya ha presentado las alegaciones aprobadas
por la Junta de Gobierno Local dentro del proceso de información
pública del expediente de concesión de uso privativo del dominio
público forestal para la ocupación temporal de los terrenos del
monte de utilidad pública nº V131 denominado Bonilles y otros.
Estos montes están en el término municipal de Sagunto y son
pertenecientes al Ayuntamiento de Sagunto. El expediente tiene por
objeto la explotación dentro de la concesión de la cantera Salt del
Llop de piedra caliza promovida por Lafarge Cementos SAU.
La
Junta de Gobierno aprobó en su sesión del viernes pasado formular
siete alegaciones que ya han sido remitidas a la Administración
autonómica junto con las copias de los informes municipales en las
que se basan.
La
primera alegación municipal pone de manifiesto lo que se considera "una incoherencia en las manifestaciones de la empresa en relación
con los recursos existentes en la cantera Sal del Llop ya que en la
actual solicitud indica la existencia de recursos explotables
mientras que en diferentes documentos afirma que los recursos
naturales a extraer de la cantera están prácticamente agotados.
Como ejemplos se citan el escrito de ampliación de la cantera de
fecha 26 de enero de 1988 dirigido a la Conselleria de Agricultura y
Pesca de la Generalitat Valenciana, el boletín semestral de la
fábrica Lafarge de enero de 2009 o el convenio firmado por la citada
empresa con el Ayuntamiento de Sagunto el 27 de mayo de 2013 en el
que se cita textualmente que: “debido a las necesidades futuras de
producción y el agotamiento a corto plazo de los recursos minerales
existentes en la zona que viene explotando…” . Por tanto, la
Junta de Gobierno entiende que esta incoherencia y las
contradicciones referidas deberán justificarse adecuadamente y con
carácter previo a la continuación del expediente".
"La
segunda alegación tiene que ver con el cumplimiento de las
condiciones del contrato adjudicado por la Comisión de Gobierno del
Ayuntamiento de Sagunto el 7 de septiembre de 1988, ya que lo que
ahora se solicita es la ocupación de un monte público para extraer
un volumen superior de caliza del que se otorgó en el contrato de
1988 y que se sitúa fuera del marco contractual. Además se destaca
que hay que tener en cuenta que la fecha límite de explotación de
la cantera finalizará el 31 de diciembre de 2017 y que el
Ayuntamiento de Sagunto ha cumplido con las condiciones de dicho
contrato y no está vinculado por las condiciones surgidas con
posterioridad".
"La
tercera alegación se basa en la necesidad de Declaración de Impacto
Ambiental, determinada por las modificaciones habidas entre el
proyecto de restauración integral de la cantera aprobado en 2010 y
el autorizado en 1987. Además la Junta de Gobierno pone de
manifiesto la carencia en los análisis de los impactos acústicos,
así como en la evaluación de los daños en las viviendas cercanas a
la explotación como consecuencia de las explosiones registradas en
la cantera. Ese análisis pormenorizado y exhaustivo ha de ser con
carácter previo a la continuación del expediente".
"La
cuarta alegación afirma que debe unirse al expediente por el que se
pretende un nuevo plan de explotación una justificación documental
que determine su adecuación al planeamiento urbanístico vigente, o
cuanto menos, una resolución municipal en el sentido de que el
planeamiento municipal no se entiende alterado a la vista de las
nuevas circunstancias y que la nueva actividad solicitada resulta
compatible con el mismo. Al mismo tiempo, se afirma que en esta
declaración habría que tener especialmente en cuenta las medidas
correctoras con respecto a las zonas residenciales que están a menos
de 500 metros de la explotación que se pretende".
"En
la quinta alegación, la Junta de Gobierno afirma que determinadas
zonas del ámbito sobre el que solicita la concesión de ocupación
temporal están fuera del perímetro extractivo definido en el PGOU
de Sagunto de 1992".
"La
falta de justificación del plazo de ocupación temporal se considera
inadmisible en la sexta alegación ya que el plazo de 25 años debe
estar justificado en un análisis veraz y concreto de la duración de
las diferentes etapas tanto en la fase de extracción como en la
restauración, incluyendo los periodos de simultaneidad, que permita
a la administración municipal controlar su cumplimiento".
"Por
último, la Junta de Gobierno en la séptima alegación destaca la
compatibilidad de estas alegaciones con el convenio suscrito con la
empresa en 2013, ya que la eficacia de los compromisos quedaba
diferida a la obtención de las declaraciones, autorizaciones o actos
administrativos de la administración pública que tenga atribuidas
las competencias en esta materia. Y además, la finalidad última de
dicho convenio era compatibilizar la protección del futuro Paraje
Natural de la Montaña de Romeu con la actividad extractiva de la
caliza necesaria para la continuidad de la fábrica de cemento de
Sagunto, pero también trasladar la obtención de calizas por la
empresa Lafarge al paraje denominado El Piñal, como alternativa a la
explotación del monte Romeu".
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