La
Audiencia Provincial de Alicante, Sección Cuarta ha vuelto a condenar a
Banco Santander por comercialización de su producto Valores Santander
—también designado como "Producto Amarillo" o "Valores Convertibles"—.
El matrimonio demandante, jubilados actualmente y sin experiencia previa
en inversiones de riesgo, adquirió en 2007 en su oficina de Villena, 25
títulos de este producto financiero por la cantidad de 125.000 euros.
En octubre de 2012 los Valores Santander fueron canjeados por acciones
de la entidad ocasionando unas importantes pérdidas del 60% sobre la
inversión inicial de 125.000 euros efectuada. La sentencia de la
Audiencia de Alicante finalmente da razón al matrimonio demandante, que
perdió frente al banco la primera sentencia vista por el Juzgado de
Primera Instancia nº 3 de Villena, y ahora definitivamente corregida a
favor de los clientes por la Audiencia Provincial alicantina.
Se
trata de la segunda sentencia condenatoria conocida de la Audiencia
Provincial de Alicante que se obtiene por afectados por Valores
Santander lo cual establece una jurisprudencia a favor del cliente en
esta Audiencia para la reclamación de pérdidas por este tipo de producto
financiero.
La
sentencia aprecia que el banco no proporcionó prueba alguna de haber
evaluado el perfil inversor de los clientes ni suministrado la
información precisa y suficiente sobre los Valores Santander, una
información necesariamente elevada en función de las características de
este producto financiero considerado como complejo y de riesgo.
Asimismo,
la sentencia pone en cuestión la calidad informativa del folleto de
características y riesgos del producto, particularmente al presentar
escenarios de evolución de la inversión favorables, explicando: ˝En el
mejor de los casos se les habría entregado el folleto informativo que
obra en las actuaciones, que presenta una complejidad nada desdeñable
para un inversor minorista medio y que aun dejando claro que se trata de
valores convertibles no refleja suficientemente los riesgos inherentes a
la conversión obligatoria el 19 de octubre de 2012, tras haberse pagado
remuneración en todos los periodos de devengo y la conversión
voluntaria el 19 de octubre de 2008, sin haberse pagado ninguna
remuneración y, además, con diferencia sustancial en el precio de
referencia de la acción Santander, pero no presentan escenarios
susceptibles de comparación efectiva en función de la evolución de la
cotización de esta".
La
Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante evidencia que la
obligación de la información veraz y adecuada corresponde siempre a la
entidad bancaria que está obligada a manejarse con la máxima
trasparencia y diligencia respecto a sus clientes, ordenando la
indemnización al matrimonio demandante por los 125.000 euros invertidos
en 2007, anulando tanto este contrato como la automática conversión de
los Valores Santander en acciones de la entidad en el año 2012.
Precisamente
la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, ya había
condenado recientemente a Banco Santander por venta de estos Valores
Santander, ordenando en aquel caso la devolución de 65.000 euros un
cliente, constructor ya jubilado, que había realizado en el año 2007 la
compra de Valores Santander que se convirtieron en acciones del banco en
2012, con elevadas pérdidas para el cliente.
En
aquel caso el cliente desconocía que se trataba de un producto
financiero de alto riesgo en que podía perder el capital, ya que en
realidad se trataba de un producto financiero híbrido complejo. Los
empleados, sin embargo, le aseguraron que se trataba de una inversión
sencilla, segura y garantizada por la entidad ya que era trataba de un
producto diseñado por el propio banco. La sentencia sin embargo
consideró que el cliente no dispuso de la información veraz y completa
sobre el producto como dispone la normativa, y que esta inversión fue
dirigida en todo momento por los profesionales del Banco, que
contrataron sin cumplir las exigencias mínimas, sin atender la debida y
correcta entrega efectiva de la información precontractual, contractual y
postcontractual.
El
abogado Jaime Navarro, letrado director de estos casos, ha remarcado
que "los inversores en Valores Santander se encuentran en plazo legal
para poder recuperar su dinero perdido y, como se aprecia en estos
casos, la justicia es muy exigente con los deberes de información de los
bancos y está dando la razón a los clientes afectados por la
comercialización abusiva y sin verdadera información de Valores
Santander".
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