BOE 7 agosto.
BOE 7 de agosto 2. EPDAMonedas de 30 euros. Muy pronto estarán en circulación. Hoy viernes 7 de agosto, el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo ha anunciado, como ha podido comprobar El Periódico de Aquí. El BOE publica que se van a acuñar monedas de 30 euros con las efigie de los reyes Felipe VI y Letizia. En el reverso aparece el mapa de España.
Así se señala en el artículo 2:
Artículo 2. Características de las piezas.
Moneda de 30 euro de valor facial.
Composición: Plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre.
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.
Peso: 18 g con una tolerancia en más o en menos de 0,18 g.
Diámetro: 33 mm.
Forma: Circular con canto liso.
Leyendas y motivos:
En el anverso se reproducen las efigies superpuestas de Sus Majestades los Reyes don Felipe VI y doña Letizia. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda FELIPE VI Y LETIZIA. En la parte inferior de la moneda, en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2020, separados por una flor de lis. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso, ocupando la parte central de la moneda, aparece el mapa de España con los colores de la bandera de España; más arriba, en sentido horizontal y en mayúsculas, el valor de la pieza 30 EURO; debajo de la imagen del mapa de España, y dentro de un círculo, aparecen en forma de imagen latente cuádruple, una imagen del virus causante de la COVID-19, la marca de Ceca, una imagen de dos manos aplaudiendo y la cifra 20 referida al año de acuñación 2020. Rodeando la parte central, aparecen diez pictogramas homenajeando a los trabajadores esenciales, héroes durante la pandemia. En la parte inferior de la moneda, dos pares de manos aplaudiendo, la marca de Ceca y, en mayúsculas, la leyenda GRACIAS. Rodea todos los motivos y todas las leyendas una gráfila de perlas.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 1.000.000.
No obstante lo anterior, y debido al carácter singular de esta emisión, como homenaje y agradecimiento a todas las personas y colectivos profesionales que más han destacado en la lucha contra la enfermedad COVID-19 en nuestro país; se podrán acordar reediciones de la misma. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de conformidad con el artículo 6 de esta orden, determinará el número máximo de piezas que se acuñen con ocasión de cada reedición.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el cuarto trimestre del año 2020.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213 Viernes 7 de agosto de 2020 Sec. I. Pág. 65649
cve: BOE-A-2020-9341
Verificable en https://www.boe.es
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