Enfermera/EPDAEl Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA), junto al
Consejo General de Enfermería, denuncia que se están utilizando manifestaciones
que no se ajustan a la realidad y la presión comercial para tratar de
menoscabar las competencias profesionales enfermeras en lo que a cuidados
corpoestéticos se refiere. Así se ha puesto de manifiesto en un comunicado
sobre la actuación de la profesión enfermera en el ámbito de los cuidados
corpoestéticos al que también se han unido el Consejo Andaluz de Colegios de
Enfermería, el Colegio de Enfermería de Cáceres, el Colegio de Enfermería de
Madrid y la Unión Española de Sociedades Científicas de Enfermería (Uesce).
Todas estos organismos apuntan que “la anulación por el Tribunal Supremo
de la resolución por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio
profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la
prevención del envejecimiento para la salud, en modo alguno puede utilizarse
como excusa para pretender excluir a las enfermeras del ámbito de actuación de
los cuidados corpoestéticos por cuanto las competencias profesionales
enfermeras vienen definidas por un conjunto de normas que en nada se ven
afectadas ni por la comentada Resolución ni por las sentencias judiciales, las
cuales se encuentran, además, pendientes de recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional”.
En este sentido, las instituciones enfermeras recuerdan que “la decisión
del Tribunal Supremo, todavía pendiente de revisión constitucional, en modo
alguno significa que las enfermeras deban ser excluidas de estos cuidados, sino
tan sólo que la concreta ordenación aprobada por el Consejo General no se
ajusta a derecho porque se ha considerado judicialmente que no se puede
regular, en los términos en que lo ha hecho la resolución anulada, el ejercicio
profesional del enfermero en el ámbito de la corpoestética”.
Ejercicio profesional
Así, recalcan que “esta anulación no impide, por tanto, dicho ejercicio
profesional enfermero en este ámbito bajo los principios de plena autonomía
técnica y científica, así como de interdisciplinariedad entre las distintas profesiones
sanitarias que intervienen en el mismo”.
Tampoco puede utilizarse esta jurisprudencia para negar a la profesión
enfermera las competencias que ostenta en el campo de los cuidados
nutricionales en diferentes ámbitos de
primaria, hospitalaria, sociosanitaria, escolar… con plena competencia desde
hace más de 40 años, siendo clave estas actuaciones para potenciar la promoción
de la salud, la educación sanitaria y la adquisición de hábitos de vida
saludables, esenciales todos ellos dentro de la actuación de la enfermera en su
ámbito asistencial”.
En el documento se desglosan todas las normas de distinto rango que
definen y materializan las competencias que integran los cuidados de
enfermería:
• La Directiva
2013/55/UE del Parlamento y del Consejo de 20 de noviembre de 2013, por la que
se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de
cualificaciones profesionales, que ha fijado en su artículo 31.7 las
competencias mínimas que los enfermeros responsables de cuidados generales
deben estar en condiciones de aplicar, incluyendo entre ellas la competencia
para diagnosticar de forma independiente los cuidados de enfermería.
• La Ley 44/2003, de
21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, cuyo artículo 7.2
atribuye a la profesión enfermera la dirección, evaluación y prestación de los
cuidados de enfermería, orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación
de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.
• Los Estatutos de
la Organización Colegial, cuyo artículo 54.3 señala que los cuidados de
enfermería comprenden la ayuda prestada por el enfermero en el ámbito de su
competencia profesional a personas enfermas o sanas y a comunidades, en la
ejecución de cuantas actividades contribuyan al mantenimiento, promoción y
restablecimiento de la salud, prevención de las enfermedades y accidentes, así
como asistencia, rehabilitación y reinserción social en dichos supuestos y/o
ayuda a una muerte digna.
• El Real Decreto
954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y
autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso
humano por parte de los enfermeros, en su redacción vigente tras el Real
Decreto 1302/2018, de 22 de octubre.
• Los Anexos VII y
VIII del Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, que consagra los
diagnósticos, las intervenciones y los resultados de enfermería, que ponen de
manifiesto todas las intervenciones que las enfermeras realizan directamente
sobre los pacientes y que deben recogerse en el Conjunto Mínimo Básico de Datos
del Sistema Nacional de Salud.
• Desde el punto de
vista académico y su traslación al ámbito profesional, la Orden CIN/2134/2008,
de 3 de julio, ha establecido los requisitos para la verificación de los
títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la
profesión de enfermero.
Asimismo, apuntan que “este conjunto normativo se complementa también
con las disposiciones que históricamente han reconocido a la profesión
enfermera sus competencias profesionales en ámbitos como la cirugía menor y la
administración de inyectables a los pacientes, que ya venían recogidas incluso
en el Real Decreto de 16 de noviembre de 1888 que aprobaba el reglamento para
las carreras de Practicantes y Matronas".
Diagnóstico
Por último, desde el CECOVA se recuerda que “el diagnóstico enfermero y
la aplicación y administración de los tratamientos forman parte de los cuidados
de enfermería y constituyen una de las competencias profesionales esenciales de
las enfermeras en todos los ámbitos de su ejercicio asistencial”. “Resulta
sorprendente que se pretenda impedir a las enfermeras la realización en el
ejercicio privado de actuaciones asistenciales que sí llevan a cabo en el
ejercicio público de la profesión. Así ocurre, por ejemplo, con las
infiltraciones articulares y de tejidos blandos, que realizan las enfermeras y
que, además, son procedimientos relativamente sencillos y con escasos efectos
secundarios”, resaltan.
Desde la organización colegial
se concluye “defenderán y protegerán a las enfermeras frente a cualquier
actuación que suponga un impedimento u obstáculo al ejercicio y desarrollo de
sus competencias profesionales".
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