Tras la condena a dos enfermeras por administrar una dosis mortal de
quimioterapia a un paciente del Hospital Clínico Universitario de Valencia, el
Consejo de Enfermería de la Comunitat Valenciana (CECOVA) consideró hoy que
esta sentencia “cuestiona claramente la exigencia de formación adicional para
prescribir medicamentos o productos sanitarios NO sujetos a prescripción médica
ya que si el tribunal da por hecho que las enfermeras condenadas tenían
capacidad suficiente para evaluar la dosis necesaria del medicamento
administrado, el Ministerio de Sanidad ni el Consejo General de Enfermería
pueden dudar de la capacidad para ‘prescribir’ cualquier producto sanitario o
medicamento que cualquiera puede adquirir libremente en una farmacia como apósitos,
bolsas de colostomía, sondas, aspirinas, vendas, pañales, etcétera”.
Así, el CECOVA y los colegios de Enfermería de Valencia, Castellón y
Alicante consideran que “la formación universitaria de las enfermeras les
capacita plenamente para ello, máxime cuando no se trata de una nueva
competencia ya que lo vienen desarrollando en su quehacer diario y, por tanto,
obviamente es claramente innecesaria una formación adicional”.
“Un sinsentido y una infravaloración
profesional”
El presidente del CECOVA, José Antonio Ávila, consideró “un sinsentido y una
infravaloración profesional, tanto por parte del Ministerio de Sanidad como del
máximo representante de la profesión enfermera a nivel estatal, la pretensión
de establecer la obligatoriedad de cursar formación adicional de 180 horas”.
Por ello, instó al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
“a dejar claro en el desarrollo normativo de la Ley 29/2006, de Garantía y Uso
Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, que Enfermería tiene la
suficiente preparación y formación universitaria para dispensar aquellos
medicamentos y productos farmacéuticos no sujetos a prescripción médica que
utilizan en su quehacer diario, y ello
sin necesidad de ninguna formación adicional que les acredite para ello”.
Además, Ávila recordó que la sentencia número 500/2013 de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB)
ha refrendado la plena validez del Decreto 52/2011, de 20 de mayo, de la
Conselleria de Salud y Consumo del Govern Balear, que permite a las enfermeras
de las Islas Baleares usar, indicar y autorizar la dispensación de medicamentos
y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica sin necesidad de
formación adicional.
En este sentido, cabe destacar que el TSJB desestimó el recurso del Consejo
General de Enfermería de España, que solicitaba la nulidad del mencionado
Decreto por entender que era preciso que la enfermera estuviese previamente
habilitada, como condición ineludible para llevar a cabo las funciones que le
otorgaba el Decreto.
Estatuto de Personal Sanitario del
año 1973
Además, el presidente del CECOVA consideró “necesario y urgente abordar
la derogación, de forma definitiva, de los artículos del Estatuto de Personal
Sanitario de 1973, que afectan directamente al colectivo de Enfermería y en los
que se basaron los jueces para dictar la sentencia 458/2012 del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV)”. En este sentido,
Ávila aseguró que “sin la derogación total del citado Estatuto de Personal
Sanitario no será posible ni llevar adelante la prescripción enfermera ni
ningún desarrollo profesional futuro de la Enfermería”.
Cabe recordar que la sentencia 458/2012 de la Sección Segunda de
Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV confirmó una resolución de la Generalitat Valenciana
que sancionó a una enfermera por
administrar antitérmicos y suero fisiológico a un paciente sin prescripción
facultativa, basándose en el antiguo Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario y
Auxiliar de Clínica de la
Seguridad Social, de 26 de abril de 1973.
Así, tribunal consideró que la actuación de la enfermera suponía un “notorio
incumplimiento de las funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento
del servicio” teniendo en cuenta que el Estatuto de 1973 atribuye al
personal de Enfermería ejercer las funciones del auxiliar del médico
cumplimentando las instrucciones que por escrito o verbalmente reciban de
aquél, la terapéutica prescrita por los facultativos encargados de la
asistencia, así como aplicar la medicación correspondiente.
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