Jesús Gimeno. /EPDARecientemente hemos asistido a la salida y posterior regreso de dos concejales del grupo Vox en el ayuntamiento de Valencia.
En base a este suceso, me animo a explicar la condición de concejal no adscrito, qué es, cómo se produce y sus consecuencias.
Todo concejal, al tomar posesión del acta debe adscribirse a un grupo político que solo puede ser aquel por el que se presentó en las listas electorales.
Si durante el transcurso del mandato corporativo, un concejal abandona el grupo político por el que fue elegido o se le expulsa, pasaría a la condición de concejal "no adscrito". Es decir, que sería un concejal "no adscrito a ningún grupo político" ya que tampoco podrían adscribirse a otro grupo preexistente en el ayuntamiento y es por ello que pasa a representarse exclusivamente a si mismo.
Hay que dejar meridianamente claro que uno o varios concejales no adscritos, no pueden en ningún momento constituirse en un nuevo grupo político, ni aun en el caso de que fueran la mayoría de los miembros del grupo al que pertenecían originariamente.
Si esto sucediera y en caso de duda, debe ser el propio consistorio quien consulte al partido político; quien o quienes son sus legítimos representantes.
En el caso mencionado de Valencia se dieron de baja dos concejales y a todos los efectos serían reconocidos como dos concejales no adscritos y nunca como un grupo político nuevo.
El paso a la condición de concejal "no adscrito" limita pero no elimina su función representativa. Estos tienen derecho a participación en comisiones (aunque no necesariamente en igualdad al resto de grupos municipales) y a todos sus derechos en el pleno del Ayuntamiento .
En todo caso para su regulación se estará a lo que diga el ROM (Reglamento de Organización Municipal) en cada consistorio. Pero lo que si dice la ley es que "Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia "según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Sentencia del Tribunal Constitucional 169/2009, de 9 de julio.
Esto entre otras cosas, incluye que no podrán recibir asignación económica como grupo político ni tener mayores retribuciones ni competencias de las que tenían cuando estaba en su grupo de origen.
Pero si como ha sucedido en el Ayuntamiento de Valencia, los dos concejales vuelven a su grupo de origen, cosa que ha de ser votada y aceptada por el propio grupo político, todo lo anteriormente mencionado queda anulado y los concejales no adscritos volverían a ser concejales de pleno derecho de su grupo de origen.
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