El Pleno del Consell ha acordado que toda la actividad de los órganos de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos quede sujeta a control financiero permanente, en sustitución de la intervención previa establecida en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
El control financiero permanente comenzará a aplicarse desde el día siguiente al de la adopción del presente acuerdo y durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y su posible prórroga.
El Consell ha aprobado este acuerdo previa solicitud de la Intervención General de la Generalitat, que será la encargada de dictar las instrucciones oportunas para la realización del control financiero.
Se trata de una medida temporal de carácter extraordinario tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria originada por el COVID-19, que va a permitir garantizar la prestación de los servicios esenciales de la Generalitat, así como armonizar las actuaciones necesarias de prevención de contagios de los trabajadores en los ámbitos en los que no se ha implementado el teletrabajo.
Cabe recordar que el artículo 97 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, establece que la función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, entre otros, los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven.
El artículo 98.2 de la citada Ley 1/2015 habilita al Consell, a propuesta de la Intervención General de la Generalitat, para acordar, de forma motivada, la aplicación del control financiero permanente, en sustitución de la función interventora en los órganos de la Administración de la Generalitat u organismos autónomos dependientes de esta, bien respecto de toda su actividad o exclusivamente respecto de algunas áreas de gestión.
Estos acuerdos, así como los motivos que los justifican, deben ser publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) en el plazo máximo de veinte días desde su aprobación.
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